Legajo Nº 4 - IMPUTADO: JUAN, JORGE ABEL s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Incidente en legajo de ejecución de pena por incorporación al régimen preparatorio y salidas transitorias. La Cámara (Juzgado Oral Federal de Mar del Plata, en decisión unipersonal) incorporó a Jorge Abel Juan a la tercera etapa del régimen preparatorio a partir del 22/08/2025 y le otorgó una salida transitoria mensual de doce horas, rechazando por ahora la ampliación solicitada.
¿Quién es el actor?
Defensa de Jorge Abel Juan (peticionante en el legajo de ejecución de pena).
¿A quién se demanda?
Legajo de Ejecución de Pena / autoridad carcelaria (U-6 Dolores / Ministerio Público en cuanto al trámite).
- Objeto de la demanda: Inclusión de Jorge Abel Juan en la tercera etapa del régimen preparatorio para la liberación conforme art. 56 quáter de la ley 24.660 y ampliación de la frecuencia de salidas fuera del establecimiento (una vez por semana).
¿Qué se resolvió?
Se incorpora a Jorge Abel Juan a la tercera etapa del régimen preparatorio para la liberación a partir del 22 de agosto de 2025 y se le concede una salida transitoria mensual por un total de doce (12) horas por sus propios medios (sin tuición familiar), con más el tiempo de traslado al domicilio fijado en Víctor Hugo 1648, Ostende, Pinamar, Provincia de Buenos Aires; previo a su efectivización la U-6 de Dolores deberá informar transporte/itinerario/duración y día y horario; por ahora no se hace lugar a la ampliación del régimen de salidas requerida por la defensa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La ley 27.375 incorpora el art. 56 quáter a la ley 24.660, bajo el título: 'Régimen preparatorio para la liberación' que dispone: 'En los supuestos de condenados por delitos previstos en el art. 56 bis, la progresividad deberá garantizarse a partir de la implementación de un régimen preparatorio para la liberación, elaborado a través de un programa específico de carácter individual, teniendo en cuenta la gravedad del delito cometido, que permita un mayor contacto con el mundo exterior. Un año antes del cumplimiento de la condena, siempre que el condenado hubiera observado con regularidad los reglamentos carcelarios y, previo informe de la dirección del establecimiento y de peritos que pronostiquen en forma individualizada y favorable su reinserción social, podrá acceder a la libertad conforme a dicho régimen. En éste, los tres (3) primeros meses se dedicarán a la preparación dentro del establecimiento del condenado para la liberación, con posterioridad se admitirá la realización de salidas con acompañamiento durante un plazo de seis (6) meses y, finalmente, en los últimos tres (3) meses el condenado accederá a la posibilidad de ingresar en el régimen de salidas fuera del establecimiento penitenciario sin supervisión. En todos los casos las salidas serán diurnas y por plazos no superiores a las doce (12) horas.'"
"Siendo así, con idéntico criterio al sostenido en ocasión de incorporar a Jorge Abel Juan al régimen preparatorio para la liberación, habré de promoverlo a la última etapa del mismo, por cumplimentado que sea el requisito de temporalidad, esto es, el 22 de agosto del presente año, y el usufructo de una salida transitoria mensual por un total de doce (12) horas, por sus propios medios –sin tuición familiar-, con más el tiempo de traslado al domicilio fijado en calle Víctor Hugo Nro. 1648 de la localidad de Ostende, Pinamar, Provincia de Buenos Aires, que corresponderá al área social de la U-6 de dolores determinarlo y precisar el día y horario propicio de su egreso y regreso al penal que lo aloja, no pudiendo ausentarse del domicilio propuesto, bajo apercibimiento de revocar la salida acordada y todos los beneficios que viniera gozando a la fecha."
"En cuanto al tópico pretendido por la defensa consistente en ampliar el beneficio de salidas a su asistido, soy de la opinión que, por el momento, no puede prosperar. Pues, para ello, resulta atinado evaluar el comportamiento del interno en las sucesivas salidas que usufructúe bajo esta nueva modalidad -sin acompañamiento
- y en el observable desempeño institucional que demuestre intramuros."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el texto; la decisión aparece firmada por el Juez de Cámara Martín Luciano Poderti.
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