Legajo Nº 2 - IMPUTADO: CASTILLO DEZA, LUIS BALTAZAR s/LEGAJO DE CASACION
El Defensor Público interpuso casación contra la negativa de incorporar a Luis Baltazar Castillo Deza al régimen de arresto domiciliario. La Cámara concedió el recurso de casación y emplazó a las partes a comparecer para mantenerlo ante el Tribunal de Alzada, garantizando el doble conforme.
¿Quién es el actor?
Defensor Público Coadyuvante Supervisor del Equipo de Defensa en Materia de Ejecución Penal, Dr. Lisandro L. Álvarez.
- Demandado/impugnado: la resolución del tribunal que dispuso no hacer lugar a la incorporación de Luis Baltazar Castillo Deza al régimen de arresto domiciliario.
- Objeto de la demanda: solicitud de incorporación de Luis Baltazar Castillo Deza al régimen de arresto domiciliario (art. 10 CP. 32 y concordantes de la ley 24.660, art. 123 del C.P.P.N.).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el defensor y se emplazó a las partes a comparecer para mantener el recurso ante el Tribunal de Alzada en el plazo de ocho (8) días, remitiendo la incidencia en formato digital conforme a la Acordada N° 4/20 de la Cámara Federal de Casación Penal. Notifíquese y cúmplase.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia):
"Liminarmente corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto por el defensor resulta formalmente admisible, toda vez que la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla, siendo que los planteos realizados encuadran dentro de los motivos previstos por el código ritual y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación (arts. 456, 457, 459, 463 y 491 del CPPN, Ley 23.984)."
"Ello así, a fin de garantizar el derecho al doble conforme que le asiste a Castillo Deza (conf. fallo de la CSJN 'Romero Cacharane, Hugo Alfredo s/ejecución penal'), es que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, emplazando a las partes a mantenerlo en los términos de ley (arts. 451, 452, 456 incisos 1 y 2, 457, 464 y cctes. del CPPN)."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el texto.
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