Legajo Nº 5 - VICTIMA: GALEANO , MARCELO EDUARDO IMPUTADO: LAGONEGRO, ÍTALO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Italo Lagonegro solicitó su incorporación al régimen de libertad condicional prevista en el art. 28 de la ley 24.660. La Cámara hizo lugar al pedido y dispuso su libertad condicional bajo las condiciones del art. 13 del Código Penal, ordenando su excarcelación y medidas accesorias (prohibición de salida del país y control por la DCAEP).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Italo Lagonegro, por intermedio de su defensa.
A quién se demanda (Demandado): Tribunal Oral Federal de Mar del Plata (proceeding de ejecución de pena); fiscalía intervino y prestó conformidad.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Pedido de incorporación al régimen de libertad condicional (art. 28 ley 24.660 y art. 13 CP).
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hizo lugar al pedido y se incorporó a Italo Lagonegro al régimen de libertad condicional en los términos del art. 28 de la ley 24.660 y bajo las condiciones de los incisos 1 a 5 del art. 13 del Código Penal; se ordenó su libertad el día 14 de agosto de 2024 desde la U.44 de Batán del SPB (siempre que no exista orden restrictiva), se citó a comparecer dentro de los cinco días de liberado para labrar el acta de rigor, se impuso la prohibición de salida del país hasta el vencimiento de la pena (que operará el 5 de septiembre de 2027), y se conferenció intervención a la DCAEP y comunicaciones a la DAPVE y al Registro Nacional de Reincidencia.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que fs. 13 de dio cumplimiento con lo normado por le art. 11 bis inc. "C" de la ley 24.660. A su turno, el fiscal subrogante, Dr. Calor Fioriti, a fs. 17, prestó conformidad a lo pretendido por la contraparte."
"Del cómputo de pena practicado a su respecto -vfs. 7-, se tiene que ya ha cumplido con la pauta temporal prevista en el art. 13 del CP."
"Siendo esto así, adelanto que, la incorporación de Lagonegro al régimen libertad condicional tendrá acogida favorable, ello con base en que quien nos ocupa, por acuerdo de las partes, le ha sido otorgado un régimen de morigeración de prisión que merece máxima confianza como es el de la prisión domiciliaria. Así, en refuerzo de esta postura tengo presente lo dispuesto por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal ... '…la potencialidad de la función jurisdiccional se ve limitada –en primer término
- por la existencia de contradicción, es decir, controversia planteada por las partes ante el juez. Seguidamente, por el límite de la pretensión acusadora como garantía de equilibrio, al cumplir la función de salvaguarda del derecho de defensa en juicio del encausado, preservando además la imparcialidad del juzgador' ... Si el dictamen alcanza a cubrir la exigencia de fundamentación, asumir la posición contraria implicaría colisionar con los principios que rigen nuestro sistema de enjuiciamiento penal acusatorio..."
No hubo votos en disidencia en el texto; la decisión es la que consta en la parte resolutiva final.
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