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Legajo Nº 12 - IMPUTADO: BELTRAME, MAXIMILIANO ARIEL s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

La defensa solicitó la efectivización anticipada de la prisión domiciliaria de Maximiliano Ariel Beltrame por razones familiares y el interés superior del niño. La Cámara, por el Juez Martín L. Poderti, hizo lugar y autorizó el régimen de prisión domiciliaria desde la fecha, supeditando su inicio a la colocación de un dispositivo electrónico (GPS).

Prision domiciliaria Vigilancia electronica Gps Incidencia Juicio abreviado Interes superior del nino Ley 24.660 Art. 10 cp Tribunal oral federal Egreso cpf


¿Quién es el actor?

La defensa de Maximiliano Ariel Beltrame.

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral Federal de Mar del Plata (incidencia dirigida ante ese Tribunal; el fiscal intervino dando conformidad).
- Objeto de la demanda: Efectivización anticipada de la prisión domiciliaria acordada en el marco del acuerdo de juicio abreviado, solicitando el ingreso inmediato al régimen domiciliario en el domicilio de Tomas Guido 5008, José C. Paz, por razones psico-emocionales y pedagógicas de los cuatro hijos menores del condenado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la incidencia y se incorporó a Maximiliano Ariel Beltrame, a partir del día de la fecha, al régimen de prisión domiciliaria en el domicilio indicado; la efectivización queda supeditada a la colocación intramuros de un dispositivo de control electrónico ambulatorio (GPS) a cargo de la Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica. Además se requirió al CPF II entregue al interno su documento, objetos en depósito y eventuales fondos al egreso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "A su turno, la defensora pública de menores se expidió de manera favorable respecto del eventual impacto del regreso del padre de sus representados al hogar familiar –vfs.6-." "Y CONSIDERANDO: Que por sentencia de fecha 11 de diciembre del 2024 se resolvió hacer lugar a la solicitud de juicio abreviado y homologar el acuerdo presentado por las partes, en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación —ley 23984— y, en lo que aquí interesa, condenar a Maximiliano Ariel Beltrame... y autorizarlo a cumplir la pena impuesta en arresto domiciliario con vigilancia electrónica, a partir de los tres (3) años de cumplimiento de la pena, que cumplirá en la vivienda sita en la calle Tomas Guido 5008 (arts. 10 del CP y 32 de la ley 24.660)-vfs.1-." "Téngase presente que si bien conforme cómputo de pena practicado –vfs.2-, los tres (3) años de detención para morigerar la pena impuesta, ocurrirán el 8 de marzo de 2026, habré de sostener que el nuevo acuerdo de partes, debe tener acogida favorable, con fundamento en el rango constitucional del principio acusatorio y por encontrarse cumplimentados los requisitos de ley." No se registran votos en disidencia en la resolución.

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