F.A.T.L.Y.F. c/ COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE TULUMBA LIMITADA s/LEY 18345
Acción de cobro de honorarios promovida por los Dres. Alejandro Cafure y Daniel H. Lacase contra la Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos de Tulumba Ltda. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a la excepción de prescripción, declaró prescripta la acción y condenó en costas a la parte actora, diferiendo la regulación de honorarios hasta adquirir firmeza.
¿Quién es el actor?
F.A.T.L.Y.F. y los Dres. Adolfo Alejandro Cafure y Daniel Horacio Lacase (letrados demandantes).
¿A quién se demanda?
Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos de Tulumba Limitada (apoderado: Dr. Jorge Luis Riba).
- Objeto de la demanda: acción de cobro de honorarios profesionales y su regulación conforme Ley 18345.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el apoderado de la demandada y, en consecuencia, se declaró prescripta la acción de cobro intentada por los Dres. Cafure y Lacase; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios hasta que el pronunciamiento adquiera firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Respecto del primer asunto planteado, corresponde comenzar a computar el plazo extintivo desde la revocación del poder oportunamente otorgado a los Dres. Cafure y Lacase, fecha que -a estar a la documentación acompañada
- debe fijarse el 10 de marzo del año 2000."
"tal acontecimiento se dio en plena vigencia del Código Civil, previo a su derogación con la sanción de Código Civil y Comercial de la Nación el 1 de agosto de 2015, por lo que resulta aplicable el art. 4032 inc. 3 del Código Civil. Norma que indica el plazo aplicable: 'se prescribe por dos años la obligación de pagar: ... 1) a los árbitros o conjueces, abogados, procuradores y otda clase de empleados en la administración de justicia, sus honorarios o derechos. El tiempo de la prescripción corre desde que feneció el pleito, por sentencia o transacción, o desde la cesación de los poderes de procurador, o desde que el abogado cesó en su ministerio...'."
"Con lo dicho, el cómputo de dos años indica que el plazo de prescripción se cumplió el 10 de marzo de 2002, con lo que únicamente resta evaluar si entre una y otra fecha ocurrieron alguno/s de los sucesos previstos con capacidad de interrumpir o suspender el curso de la prescripción. Al respecto, cabe señalar que no existe en autos constancia alguna de interrupciones en dicho plazo."
"Respecto del reconocimiento de lo adeudado que invocan los excepcionantes cabe señalar, en primer lugar, que el intercambio de mails y llamadas telefónicas que invocan habría acontecido en el año 2019 -esto es 17 años después de extinguido el plazo; y en segundo término, no surge de esas comunicaciones un reconocimiento de la deuda."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; resolución de mérito dictada por el Juzgado Federal de Córdoba 2 (Alejandro Sanchez Freytes).
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