FERREIRA, RAUL ALEJANDRO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra ANSES para obtener la pensión por fallecimiento prevista en el art. 53 inc. e) de la ley 24.241 con pago de retroactivos desde el fallecimiento de su madre. El Juzgado Federal de Córdoba 1 hizo lugar al amparo, revocó las resoluciones administrativas impugnadas y ordenó otorgar la pensión con retroactivos e intereses, disponiendo prescripción limitada a un año anterior al reclamo administrativo; impuso costas y reguló honorarios por $1.487.520.
¿Quién es el actor?
Raúl Alejandro Ferreira (por intermedio del Dr. José Luis Báez).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclama que ANSES otorgue y abone con retroactivo la pensión por fallecimiento (pensión derivada) prevista en el art. 53 inc. e) de la ley 24.241, por el fallecimiento de la madre del actor (21/07/2017), alegando que el actor estaba incapacitado y a cargo del causante.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo, se revocaron las resoluciones administrativas impugnadas y se ordenó que ANSES otorgue la pensión por fallecimiento conforme art. 53 inc. e) de la ley 24.241, abonando las sumas retroactivas desde la fecha de adquisición del beneficio reconocida en este pronunciamiento con los intereses correspondientes; se estableció que, por la oposición de prescripción por parte de la demandada, las diferencias son debidas hasta un año anterior a la interposición del reclamo administrativo; se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios a favor del apoderado del actor en $1.487.520 (20 UMA).
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo):
"En virtud de lo normado por el Art. 43 de la Constitución Nacional, debe tomarse en consideración que la garantía establecida deberá funcionar sin impedimentos ni condicionamientos que no sean los que el mismo artículo expresamente establece. 'Por un lado el Art. 43 comienza expresando a una vía rápida y expedita; por otro el derecho a la celeridad en los procesos se pide a través de numerosas declaraciones internacionales... Por tanto el registro constitucional que reclama la “acción rápida y expedita” no puede tomarse sin referenciar este cuadro de aptitudes y posibilidades' (Gozaíni, Osvaldo A., El derecho del amparo...)."
"Los requisitos para acceder a la pensión por fallecimiento se encuentran comprendidos en el art. 53 de la ley 24.241 el cual dispone que 'En caso de muerte del jubilado, ... e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva... La limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante...'".
"De la lectura de la norma citada surge que solo debe concurrir alguna de las condiciones previstas en dicho artículo para considerar que el derechohabiente estuvo a cargo del causante."
"Por tanto, teniendo en cuenta que ha probado – a través de la certificación negativa de anses
- que el actor no desempeña tareas laborales por las que aporte al sistema de seguridad social y que padece una grave de incapacidad física, es que corresponde presumir que el derechohabiente se encontraba a cargo del causante."
"En virtud de lo expuesto, corresponde tener por cumplimentados todos los requisitos previstos en la normativa vigente, revocar las resoluciones administrativas impugnadas por el accionante y ordenar que se le otorgue a la actora el beneficio de pensión por fallecimiento previsto en el art. 53 inc. e) de la ley 24.241 ... Teniendo en cuenta que la demandada opuso la prescripción liberatoria del art. 82 de la ley nº 18.087 y del art. 168 de la ley 24.241 corresponde disponer que las diferencias resultantes son debidas un año anterior a la fecha de interposición del reclamo administrativo deducido por la actor."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte dispositiva consignada es la decisión del Tribunal.
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