PORTA HNOS S.A. c/ ESTADO NACIONAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora contra la Administración Nacional reclamó pago y regulación de honorarios. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada: confirmó la resolución en lo sustantivo pero modificó únicamente el plazo de pago de los honorarios regulados y declaró mal concedido el recurso respecto de la imposición de costas.
¿Quién es el actor?
PORTA HNOS S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Administración).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora de la administración y regulación/pago de honorarios profesionales (Dr. Alfonso Buteler Turrado).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación de la demandada en lo relativo a la imposición de costas; hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y modificó la resolución de fecha 1/4/2025 únicamente en lo atinente al plazo de pago de los honorarios regulados, confirmando la sentencia en todo lo demás. Las costas de la Alzada se imponen en el orden causado y se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad. Se recordó la obligación del a quo de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "El texto legal en cuestión dispone expresamente y en lo pertinente que: 'La resolución del juez será apelable únicamente en los siguientes supuestos: (i) cuando no se haga lugar al amparo por mora; (ii) cuando se acepte el plazo propuesto por la Administración; (iii) cuando se fije un plazo para que la Administración se pronuncie. El recurso de apelación se concederá con efecto devolutivo' . Esta disposición legal tiene como propósito evitar la dilación innecesaria de los procesos y garantizar la celeridad en la resolución de los litigios que involucran la mora administrativa, limitando de este modo las posibilidades de apelación a los supuestos mencionados de manera taxativa."
2) "En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 27.742, la apelación interpuesta por la parte demandada en relación con la imposición de costas no se encuentra dentro de los supuestos previstos para habilitar el recurso de apelación... Por lo tanto, siendo improcedente la apelación en cuanto a la imposición de costas, no encontrándose este supuesto contemplado dentro de los casos en los que la ley habilita el recurso de apelación, corresponde en este punto rechazar la impugnación formulada por la accionada."
3) "Cabe señalar que... la Ley 27.423 dispone en su art. 54 que '…Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme la resolución regulatoria…'. Por ello, corresponde ordenar a la demandada que en el término de diez días de quedar firme la presente, acompañe constancia de haber iniciado el trámite de previsión presupuestaria para el pago de los honorarios profesionales regulados a favor del Dr. Alfonso Buteler."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; ambos jueces (Sánchez Torres y Montesi) votaron en idéntico sentido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: