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ARCA c/ GIL ROBERTO EZEQUIEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA (ex A.F.I.P.) promovió ejecución fiscal contra Gil Roberto Ezequiel por $4.253.624,25. El Juzgado Federal de Córdoba declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para su cobro, impuso costas a la demandada y dispuso medidas de embargo e inhibición en caso de insuficiencia de bienes.

Ejecucion fiscal Afip Deuda fiscal Embargo bancario Inhibicion general de bienes Art. 92 ley 11.683 Costas Liquidacion de deuda Imputacion de fondos Juzgado federal de cordoba.


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), en su calidad de representate del Fisco.

¿A quién se demanda?

GIL ROBERTO EZEQUIEL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $4.253.624,25 según la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución contra el demandado y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $4.253.624,25 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de embargo bancario y, en caso de resultar negativo o insuficiente, la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se precisaron plazos y deberes de la ejecutante para la imputación de fondos y la notificación de la liquidación de deuda, con posibilidad de impugnación en cinco (5) días.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ GIL ROBERTO EZEQUIEL s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº17042/2025, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de GIL ROBERTO EZEQUIEL por la suma de $4253624.25 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución corresponde al juez federal de primera instancia.

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