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QUIÑONES, ALDO ENRIQUE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora promovido por QUIÑONES contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitó el pronto despacho y resolución de expediente administrativo para obtener retroactividades. El Juzgado Federal n.º 1 hizo lugar al amparo, ordenó a ANSeS a pronunciarse y dictar el acto administrativo en 15 días hábiles y reguló honorarios por $520.632 al letrado de la actora.

Amparo por mora Anses Retroactividades Expediente administrativo Termino perentorio Decreto?ley 1285/58 Ley 19.549 Honorarios Uma Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

Sr. QUIÑONES ALDO ENRIQUE.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora en la administración, solicitando se intime a ANSeS a resolver el expediente administrativo N° 024-20-137907721299-2 (iniciado el 23/12/2024) relativo a pedido de "retroactividades".

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de Amparo por mora y se ordenó a ANSeS que se pronuncie en un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles contados desde la notificación de la resolución y emita el acto administrativo correspondiente, bajo apercibimiento conforme al art. 17 del Decreto‑Ley 1285/58 (art. 29 Ley 19.549). Se reguló además los honorarios del letrado de la actora en $520.632; se emplazó a los letrados para acreditar aportes previsionales y colegiales en 5 días.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Como se puede observar, el organismo previsional ha incurrido en una demora excesiva para emitir una resolución en lo que respecta al reclamo realizado por la actora. No solo se ha constatado que han transcurrido varios meses desde el último movimiento que se registra en el trámite del solicitante, sino que también se ha demostrado que la demandada ha hecho caso omiso a los reclamos que le fueron cursados, sin haber brindado una respuesta satisfactoria." "Que en base a las constancias de autos, se ha constatado la demora en la definición de la cuestión planteada ante la Administración de la ANSeS, habiendo transcurrido un tiempo que excede significativamente el límite de lo razonable y el plazo previsto legalmente en espera de resolución de la Administración (arts. 28 y 31 de la Ley 19.549)." "Por las razones expuestas precedentemente, considero que la pretensión jurídica ejercida por la administrada, resulta atendible dado que el caso bajo análisis se encuentra comprendido dentro de los presupuestos previstos en la normativa citada. En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción de Amparo por mora en la Administración, ordenándose al Organismo Previsional se pronuncie en un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles..."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el expediente; la resolución es única y dictada por el Juez de primera instancia.

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