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GIANNANTONIO, SERGIO DANIEL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra ANSES solicitando declarar la inconstitucionalidad del artículo 2 inc. a) del Decreto 674/2021 y el acceso a la Prestación Anticipada por Desempleo. El Juzgado declaró la acción abstracta por haberse prorrogado el beneficio y haberse podido el actor acoger al mismo; además impuso costas y reguló honorarios en $1.487.520.

Amparo Anses Decreto 674/2021 Prestacion anticipada por desempleo Abstracto (moot) Costas Honorarios Uma Ley 27.423 Juzgado federal de cordoba


¿Quién es el actor?

Sergio Daniel Giannantonio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad del artículo 2 inc. a) del Decreto 674/2021, permitir el acceso a la Prestación Anticipada por Desempleo y, en consecuencia, otorgar jubilación anticipada por desempleo con pago desde la fecha de interposición.

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracta la acción de amparo iniciada por la actora; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon los honorarios de la Dra. Laura A. del M. Cejas en $1.487.520 (equivalente a 20 UMA Resolución 1687/2025 de la SGA de la CSJN); se emplazó a los letrados para acreditar aportes previsionales y colegiales en 5 días.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Para ello debemos destacar que se entiende como casos devenidos en abstractos a aquellos en los cuales, si bien al momento de haber sido llevados a conocimiento de los magistrados reunían todas las características del caso judicial, durante el trámite del proceso tienen lugar circunstancias que tornan estéril el dictado de una sentencia sobre el fondo de la controversia." "Debemos destacar que las resoluciones judiciales deben limitarse a expedirse sobre cuestiones fácticas o jurídicas sobre las cuales pueda existir alguna controversia al momento de su dictado. En la presente causa el planteo efectuado carece de objeto actual por haberse cumplimentado con la pretensión esgrimida por la actora, por lo cual no existen razones por las cuales deba expedirme sobre su procedencia o improcedencia." "En consecuencia, a mérito de lo resuelto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba ... y teniendo en cuenta que, conforme lo dispone el art. 16 de la normativa aplicable, el valor, motivo, extensión, calidad jurídica de la labor desarrollada, se regulan los honorarios de la Dra. Laura Alejandra del Milagro Cejas en la suma de pesos un millón cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos veinte ($1.487.520), equivalente a 20 UMA conf. Resolución 1687/2025 de la SGA de la CSJN."
- No consta disidencia en la sentencia.

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