MOUNTANES, NEDAA s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
Solicitud de Carta de Ciudadanía por naturalización presentada por NEDAA MOUNTANES. El Juzgado Federal de Córdoba otorgó la ciudadanía argentina, constatando que se acreditaron los extremos previstos por la Ley 346 y el Art. 2 de la Ley 24.533 y su modificatoria, e impuso el trámite de identificación y las comunicaciones administrativas pertinentes.
¿Quién es el actor?
MOUNTANES, NEDAA.
¿A quién se demanda?
Estado nacional (dependencias administrativas competentes en materia de migraciones y registros civiles).
- Objeto de la demanda: Solicitud de Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización presentada el 25/04/2024, acreditando nacimiento en Basir, Gobernación Dar'a, Siria, el 11/03/1969, y demás datos personales.
¿Qué se resolvió?
Se otorgó la Ciudadanía Argentina a NEDAA MOUNTANES con todos los derechos y deberes correspondientes, previo juramento de lealtad; se emplazó a la solicitante a su identificación como argentina naturalizada en el plazo de un año para la extensión de la Carta de Ciudadanía y se ordenaron las comunicaciones pertinentes a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"I) Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad de la peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951."
"II) Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente."
"1) Otorgar la Ciudadanía Argentina a MOUNTANES, NEDAA con todos los derechos y deberes que las leyes acuerdan e imponen, previo juramento solemne de lealtad a su Constitución y Legislación."
(No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución es de instancia y dispone las comunicaciones administrativas y el emplazamiento para identificación en el plazo de un año.)
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