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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FUENTES, ESTEBAN FABIO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Imputado fue condenado por comercialización de estupefacientes mediante acuerdo de juicio abreviado. La Cámara (Tribunal Oral) declaró admisible el juicio abreviado y condenó a Winsin Berkis Santos de Jesús a cuatro años de prisión y multa de $135.000, por el delito previsto en el art. 5 inc. c) de la ley 23.737.

Juicio abreviado Comercializacion de estupefacientes Art. 5 inc. c) ley 23.737 Condena Pena 4 anos Multa $135.000 Decomiso (solicitado) Expulsion/prohibicion de ingreso Audiencia de visu art. 431 bis cppn Tribunal oral federal


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por el Fiscal General Adjunto Subrogante Dr. Gabriel González Da Silva y demás actuantes).
- Demandado / Imputado: Winsin Berkis Santos de Jesús (nacionalidad dominicana, DNI/cedula 0680047038-4).
- Objeto de la demanda: juicio penal por autoría en el delito de comercialización de estupefacientes (art. 5 inc. c) ley 23.737 y art. 45 CP) por hechos ocurridos en Punta Alta entre el 16/11/2016 y el 01/06/2017; aprobación de acta de juicio abreviado y determinación de pena, multa, decomiso y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible la solicitud de juicio abreviado y, en consecuencia, se condenó a Winsin Berkis Santos de Jesús como autor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes (art. 5 inc. "c" ley 23.737 y art. 45 CP) a la pena de cuatro años de prisión, multa de $135.000, accesorias legales y costas; se dejó pendiente lo dispuesto respecto del decomiso por pérdida de los efectos secuestrados; se intimó al pago de multa y costas; y se ordenó intervención de Migraciones y de la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional. La resolución fue dictada en forma unipersonal por el Juez de Cámara Dr. José Fabián Asís.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "En efecto, excepto en aquellos casos en que el acuerdo de juicio abreviado solicitado por las partes no se encuentre debidamente fundado (art. 69 'a contrario sensu' del CPPN), o se adviertan circunstancias de importancia que justifiquen su rechazo, especialmente en relación a la necesidad de un mejor conocimiento de los hechos o a una palmaria discrepancia con la calificación legal admitida o respecto de la inclusión de institutos en el acta que no hacen en sí a las previsiones del art. 431 bis del CPPN, entiendo que corresponde aceptar lo acordado por las partes." "En este caso en concreto, en virtud del acta obrante a fs. 2493/2496, las partes han acordado y detallado los hechos y la calificación asignada a los mismos, consistente en el delito de comercialización de estupefacientes en calidad de autor atribuidos a Winsin Berkis Santos de Jesús. Así, en cuanto a la pena, se estimó en cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento y ciento treinta y cinco mil pesos ($135.000) de multa, accesorias legales y las costas del proceso." "De este modo, no quedan ningún tipo de dudas en cuanto la responsabilidad de Winsin Berkis Santos de Jesús en el ilícito enrostrado en el desarrollo de maniobras compatibles con el comercio de estupefacientes llevadas adelante en el domicilio de calle Roca 639 de la ciudad de Punta Alta... Todo ello se complementa con el reconocimiento efectuado por el propio imputado, lo que permite corroborar que los hechos existieron y fueron cometidos por Winsin Berkis Santos de Jesús, tal como lo manifestara en el acuerdo de juicio abreviado y ratificara en la audiencia de conocimiento de visu." Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la sentencia fue dictada en forma unipersonal.

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