LA HOLANDO SUDAMERICANA CIA DE SEGUROS SA c/ EDESUR SA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
La aseguradora La Holando reclamó $677.838,56 por daños provocados por un incendio originado en la instalación eléctrica del edificio asegurado. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 hizo lugar a la demanda y condenó a Edesur S.A. a abonar esa suma con intereses, por incumplimiento en el recambio del cable maestro y por la relación causal probada entre la falla y el siniestro.
¿Quién es el actor?
La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A.
¿A quién se demanda?
Edesur S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de la suma de $677.838,56 por gastos de reparación e informe técnico derivados de un incendio ocurrido el 16/02/2020 en el sótano del edificio sito en Francisco de Miranda 4402, atribuido a un desperfecto en el cable maestro de abastecimiento de energía que la actora alega que Edesur omitió reemplazar pese a reclamos previos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Edesur S.A. a abonar a La Holando Sudamericana Cía. de Seguros S.A. la suma de $677.838,56, más intereses (según lo previsto en el considerando VI), dentro de los diez días desde que el pronunciamiento quede firme; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"En mérito a los diversos elementos probatorios aportados en autos, cabe tener por demostrado que el día 16/02/2020 se produjo un incendio en el inmueble sito en la calle Francisco de Miranda N° 4402 C.A.B.A, pues ha quedado holgadamente comprobado, entre otros, con la prueba informativa dirigida al Cuerpo de Bomberos de C.A.B.A, Estación IX 'Versailles'..."
"Un conductor deteriorado (falla de aislación) provoca calentamiento. El conductor de acuerdo a su uso se calienta y se enfría permanentemente. Este proceso deteriora el aislante del cable, restringiendo su flexibilidad y dureza. En 5 años desde que se envió la primera nota hasta el día del siniestro ese conductor dio servicio hasta que perdió su aislación y generó fuego. (…) Efectivamente por los informes obrantes en la causa, la consecuencia del desperfecto eléctrico causó un incendio de proporciones en el sótano de la vivienda provocando los daños que la aseguradora debió indemnizar." (pericia del Ing. Carlos Alberto Eguiluz Bonacich, 15/12/22).
"De la prueba documental aportada por la parte accionante, se desprenden las peticiones efectuadas a la accionada, requiriendo el cambio del cable maestro de abastecimiento de energía con fecha 28/10/16 ... y de fecha 05/02/18 en la que el Consorcio solicitó a la accionada 'Por medio de la presente solicitamos se presente la cuadrilla responsable para el cambio de cableado general quemado'."
"En tales condiciones, es posible concluir que el mencionado siniestro aparece vinculado al servicio de electricidad brindado por Edenor S.A., ya que el foco ígneo fue provocado por la omisión en el cambio del cable maestro de abastecimiento, con las consecuencias desfavorables narradas en la causa."
"Por añadidura... corresponde desestimar el argumento introducido por la accionada en su conteste."
"En definitiva, debo concluir que en lo sustancial no existe mérito para liberar o eximir a la accionada, por lo que ella debe ser considerada responsable y tendrá que resarcir las consecuencias derivadas de su obrar antijurídico."
Sobre la cuantificación: "estimo adecuado reconocerle a la parte actora este rubro por la suma de $643.310" (daño material) y respecto del informe técnico: "procederá la pretensión por el importe que surge de la documental aportada a la causa, por la suma de $34.528,56."
Intereses: "La suma reconocida en concepto de daño material devengará intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha en que se llevó a cabo la audiencia de conciliación... A su vez, la suma reconocida por el desembolso del informe técnico... desde la fecha de la factura A N IGLESIAS Y CIA SRL de fecha 14/05/20 ... y hasta el efectivo pago."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la presente sentencia.
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