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FIGUEROA ROBERTO ENRIQUE c/ EN-AFIP-DGI s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por descuentos sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a la demanda y distribuyó las costas en el orden causado, regulando honorarios de alzada.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Afip Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Confirmacion parcial Costas Orden causado Honorarios de alzada Jurisprudencia camara federal de rosario Art. 79 inc. c ley 20.628 Ac. c.s.j.n. 15/13


¿Quién es el actor?

Roberto Enrique Figueroa.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), D.G.I.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la Ley 20.628 (texto según normas posteriores) y pedido de orden para que la AFIP se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor y reintegro de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a la demanda; se distribuyeron las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, C.P.C.C.N.); se regularon los honorarios de los letrados intervinientes en la alzada; y se ordenó insertar, hacer saber y comunicar conforme Ac. C.S.J.N. 15/13 y devolver oportunamente al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Se elevó la causa a este tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia del 03 de septiembre de 2024 que resolvió '1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Roberto Enrique FIGUEROA contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), y declarar la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la Ley 20.628, texto según Leyes 27.346, 27.430 (actual inc. c, art. 82, conforme Decreto 824/2019), Decreto 473/2023, Leyes 27.725 y 27.743 como así también de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en concordancia con aquellas. 2) Ordenar a la Administración Federal de Ingresos Públicos que se abstenga de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias en relación al haber previsional de la parte actora, a partir de la notificación de la presente resolución y para los meses sucesivos y que arbitre los medios necesarios a fin de disponer el reintegro de las sumas retenidas de conformidad a lo dispuesto y con los intereses estipulados, debiéndose practicarse la pertinente planilla. 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del C.P.C.C.N.). 4) Regular los honorarios de la Dra. ALICIA ISABEL VAZQUEZ en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($855.240), equivalente a 15 UNIDAD DE MEDIDA ARANCELARIA (UMA) por su actuación en los presentes.' " "Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala 'A'... a los que cabe remitir por razones de brevedad." "Respecto de las costas, cabe revocar las de primera instancia debiendo distribuirse por su orden e imponer de igual modo las de la Alzada, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y la dificultad que presenta en cuanto a la disparidad jurisprudencial (art. 68, segundo párrafo del C.P.C.C.N.)." "En cuanto a la apelación de los honorarios... la apelación en lo que respecta a los honorarios devino abstracta por la ausencia de agravio o gravamen... En cuanto a los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia, cabe regularlos en un treinta por ciento (30%) de lo que se les fije por su actuación en primera instancia."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; los tres vocales adhieren al acuerdo final.

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