NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Repetición de impuesto a las ganancias por pago en exceso por periodo fiscal 2015. La Cámara Federal de Rosario rechazó la apelación de la AFIP, hizo lugar parcialmente al recurso del Nuevo Banco de Santa Fe y amplió la condena a $131.807.551,75 con más intereses, distribuyendo costas y regulando honorarios en el 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Nuevo Banco de Santa Fe S.A.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos
- Dirección General Impositiva (AFIP-DGI)
- Objeto de la demanda: Acción de repetición por devolución de impuesto a las ganancias abonado en exceso correspondiente al período fiscal 2015, por aplicación omitida del ajuste por inflación del Título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias; impugnación de la tasa de interés aplicada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario rechazó el recurso de apelación interpuesto por la AFIP y, en consecuencia, hizo lugar parcialmente al recurso del actor, ampliando la condena al reintegro de $131.807.551,75 con más sus intereses; distribuyó las costas de la Alzada por su orden y reguló los honorarios en el 30% de lo que se les regulare en la primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En tal orden, el alto tribunal, al resolver el recurso extraordinario federal interpuesto por AFIP, sostuvo que era indudable la competencia del legislador nacional para prohibir la repotenciación o actualización de deudas, conforme surge del artículo 75, inciso 11 de la Constitución Nacional, no obstante lo cual, debía analizarse la situación particular de cada sujeto a la luz del principio tributario de no confiscatoriedad, en función del cual, se podía determinar si vio conculcado el derecho de propiedad. En el leading case citado se tuvo por probado, mediante la pericial contable rendida, que el tributo determinado por el contribuyente, sin ajustar por inflación, absorbía un 62% de las utilidades impositivas ajustadas por inflación; consecuentemente, la Corte falló en sentido que correspondía declarar inaplicable la prohibición de ajustar por inflación, pues el impuesto a las ganancias determinado absorbía una porción sustancial –inadmisible– de las rentas del contribuyente."
2) "Sentado lo expuesto, siguiendo cimera doctrina de la Corte Suprema, he de destacar que el perito formuló los cálculos correspondientes sobre la base de los papeles presentados por la actora y la fiscalización integral efectuada por el Fisco, y fue categórico al establecer que las observaciones formuladas por el Organismo eran cuantitativamente insignificantes. Asimismo, el dictamen pericial tampoco evidenció errores manifiestos ni insuficiencia de conocimientos científicos."
3) "Con lo cual, aun cuando se consideraran las observaciones efectuadas por el Estado sobre la base de cálculo estimada, ello no modificaría sustancialmente el porcentaje, por lo que, colijo que, de no aplicarse el mecanismo de ajuste por inflación, el tributo estaría insumiendo una porción sustancial de las rentas obtenidas y configurando la confiscatoriedad del tributo, conforme la doctrina de la Corte en 'Candy S.A. c/ AFIP y otro s/ acción de amparo' (fallo del 03/07/09)."
- Disidencias: no registra voto en disidencia; el acuerdo final recoge la mayoría (votos de Andalaf Casiello, Pineda y adhesión de Barbará).
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