MARTINEZ, ADRIANA NORA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (EX AFIP)- s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Adriana Nora Martinez contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex AFIP) por aplicación de la ley de amparo. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto del fondo, distribuyó las costas por su orden y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
Actor: Adriana Nora Martinez. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex AFIP). Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) — se impugnó una resolución administrativa y se solicitó tutela a favor de la actora.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravio respecto del fondo; se distribuyeron las costas del proceso en el orden causado y se regularon los honorarios de los letrados intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo que se les fije en primera instancia por su actuación en el expediente principal. Se dispondrá la comunicación conforme a la Acordada CSJN 15/13 y la devolución al juzgado de origen.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"2.
- En consecuencia, corresponde rechazar el recurso interpuesto y confirmar parcialmente la sentencia de primera instancia, en lo que fue materia de agravio respecto del fondo del asunto."
"3.
- Respecto de los intereses dispuestos, el a quo aplicó la normativa en la que basó la recurrente sus agravios, por lo que se advierte falta de agravio."
"4.
- En cuanto a las costas del proceso (motivo de agravio de la demandada), dada la naturaleza del reclamo y la dificultad de la cuestión debatida en cuanto a la disparidad jurisprudencial, corresponde la distribución por su orden, por aplicación del principio contenido en el segundo párrafo del artículo 68 del 2º párrafo C.P.C.C.N."
"5.
- En cuanto a la apelación de los honorarios, es de señalar que para la interposición del recurso 'se exige la presencia de un interés procesal (material o moral) y personal de quien apela, el cual se halla representado por el perjuicio o gravamen que la resolución apelada le ocasione…' (Jorge Kielmanovich, 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-Comentado y Anotado', T. I, 3ra. Edic., pág. 451) ... la apelación en lo que respecta al estipendio devino abstracta por la ausencia de agravio o gravamen."
"6.
- Asimismo, se regularán los honorarios de los profesionales intervinientes, en un treinta por ciento (30%), de lo que se les fije por su actuación en primera instancia por el expediente principal."
Votos y unanimidad: Los Dres. Aníbal Pineda y Fernando Lorenzo Barbará (preopinante) expusieron y la Dra. Silvina Andalaf Casiello adhirió; no existe disidencia en el acuerdo final.
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