COMPAÑIA AKAI ENERGY SRL c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTROS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra el BCRA, AFIP y otros. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia, impuso las costas a la recurrente y, por mayoría, reguló honorarios de cámara en 1,5 UMA para el Dr. Lucas Cavallo y 2,8 UMA para la Dra. María Pía Lucini.
¿Quién es el actor?
COMPAÑÍA AKAI ENERGY SRL.
- Demandados: BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y otros (AFIP
- DGA; Estado Nacional
- Ministerio de Desarrollo Productivo).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución dictada el 24/11/2023 por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba en lo que fue materia de agravio; se impusieron las costas del incidente a la recurrente por el principio objetivo de la derrota; y por mayoría se regularon los honorarios en la Alzada en 1,5 UMA para el representante de la actora (Dr. Lucas Cavallo) y 2,8 UMA para la representante de AFIP (Dra. María Pía Lucini). Además se recordó al juez de grado la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"V.
- En función de lo antedicho, y toda vez que la cuantificación de honorarios practicada para los letrados de las codemandadas respeta las pautas fijadas en la normativa y los precedentes citados es que corresponde rechazar el recurso de apelación y en consecuencia confirmar la resolución dictada con fecha 24/11/2023 por el señor Juez subrogante a cargo del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, en lo que ha sido materia de agravio."
"VI.
- Las costas del presente incidente se imponen a la recurrente perdidosa en función del principio objetivo de la derrota (conf. art. 68, 1ra. parte del CPCCN), y se regulan los honorarios del representante legal de la parte actora, doctor Lucas Cavallo, en el 30% de lo regulado para la instancia de grado y a la representante legal de AFIP, Dra. María Pía Lucini en el 35% de lo regulado en la instancia de grado (conf. art. 30 de la Ley N° 27. 423). ASI VOTO."
(Disidencia relevante) La Dra. Liliana Navarro, si bien adhiere a confirmar la resolución y a imponer las costas a la perdidosa, expresó disenso respecto de la regulación de honorarios en la Alzada: "En este caso, entiendo que resulta ajustado a derecho fijar los honorarios para el Dr. Lucas Cavallo en el 30% y de la Dra. María Pía Lucini en el 33% de la regulación aquí confirmada. ASÍ VOTO." Esa propuesta quedó en disidencia respecto de la mayoría que fijó 1,5 y 2,8 UMA.
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