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NIEVAS, FANI AZUCENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES para el recálculo y reajuste de la pensión que percibe y la liquidación de las diferencias retroactivas. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES determinar el haber inicial y ajustar el haber de la actora, revocó la Resolución RCE‑B 00144/22 y declaró inconstitucionales diversas normas (entre ellas inc. 2 del art.7 L.24.463, art.2 L.27.426 y la fórmula de movilidad de la L.27.609), eximiendo de retención por Ganancias los retroactivos.


¿Quién es el actor?

Sra. Fani Azucena Nievas (representada por Dres. Gervasio Sosa Alfonso y Ariel Sosa Mansilla).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) (representada por Dra. Eugenia Faustinelli).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber de pensión derivada; pago de diferencias retroactivas desde la fecha en que correspondan hasta su efectivo pago; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas legales relacionadas con la movilidad y topes previsionales; exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción. Se ordenó a ANSES determinar el haber inicial del causante y recalcular y reajustar el haber de la actora conforme los criterios fijados en los considerandos; se revocó la Resolución N° RCE‑B 00144/22 (26/01/2022) y se ordenó practicar las liquidaciones respectivas en el plazo del art. 2 L.26.153; se ordenó el cálculo de intereses desde los dos años anteriores al reclamo administrativo; se declararon inconstitucionales el inc. 2 del art. 7 de la L.24.463, el art. 2 de la L.27.426 (con el alcance señalado), varios artículos de la ley 20.628 (arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90) con exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y haber reajustado, y se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la L.27.609 y del art. 21 de la L.24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Que en cuanto al reclamo del recálculo de haber previsional... surge que ha quedado acreditado el desfasaje relevante existente entre los haberes que percibe el actor y los que le hubieran correspondido en vida. En consecuencia y para corregir dicha deficiencia es necesario realizar el procedimiento de recálculo previsto en la norma vigente que permita cumplir con el mandato constitucional." "El mencionado índice deberá proyectarse sobre las remuneraciones mensuales del afiliado... Recalculado el haber inicial, éste en ningún modo podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida y la mayor de ambas será la base..." "Por todo ello, concluyo que la movilidad prevista por el art. 1 de la Ley N°27.609 resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14bis de la CN..." "A los fines de mantener incólume el capital, se calcularán los intereses devengados... Las devengadas con anterioridad al 03/03/91 estarán sujetas... a una tasa del 6% anual; las diferencias económicas adeudadas a partir del 01/04/91 estarán sujetas sólo a la tasa pasiva promedio de interés publicada por el Banco Central..." Sobre Ganancias: "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628... y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar

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