SARICH, MARIA ELENA DEL ROSARIO c/ ESTADO NACIONAL - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por retenciones del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la procedencia de la caducidad de instancia decretada por el juez de primera instancia y confirmó el resto de lo resuelto, imponiendo costas a la actora y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
SARICH, María Elena del Rosario.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- AFIP (Dirección General Impositiva).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto del Impuesto a las Ganancias aplicado sobre percepciones de la actora (jubilada).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó, por unanimidad, la procedencia de la caducidad de instancia declarada por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba con fecha 13/11/2024 y confirmó en todo lo demás lo que ese juez había decidido; por mayoría impuso las costas de la Alzada a la actora perdidosa y reguló honorarios (1 UMA para los letrados de la actora en conjunto y 2 UMA para la letrada de la demandada). Se recordó además la obligación del Juzgado de grado de verificar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "De las constancias de autos surge que el último acto procesal data del 29.10.2021, a partir de esta fecha, comenzó a correr el plazo previsto en el artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el cual establece un término de inactividad de seis meses para los procesos ordinarios. En consecuencia, desde el último acto procesal hasta la presentación efectuada por la accionante -29.05.2024
- han transcurrido más de veinticuatro (24) meses sin que la parte comparezca instando el proceso, siendo justamente ella -reitero
- la interesada directa en que la causa avance hacia el objetivo final de que el Juez A quo dicte sentencia sobre la pretensión objeto del juicio."
2) "En función de lo antes expuesto, entiendo que las constancias de la causa citadas precedentemente dan cuenta de manera clara y evidente que ha transcurrido el plazo de seis (6) meses fijado por la ley en el artículo 310 inc. 1° del CPCCN para la procedencia de la caducidad de la instancia recursiva. En consecuencia, corresponde confirmar la resolución que hizo lugar al planteo de caducidad de instancia interpuesto por la demandada."
3) Sobre costas y regulación: "Las costas de esta Alzada, al igual que las de la instancia de grado, se imponen en el orden causado atento la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, 2º pfo. del CPCCN), difiriéndose la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad."
- Voto en disidencia relevante: La Dra. Graciela S. Montesi coincidió en confirmar la caducidad pero disentió respecto de aplicar el criterio de la C.S.J.N. en Morales (sobre distribución de costas en causas previsionales/seguridad social), entendiendo que aquí corresponde aplicar el principio objetivo de la derrota y mantener las costas en el orden causado; esa posición fue minoritaria en cuanto a la regulación que propuso la preopinante, pero la Alzada impuso las costas a la actora por mayoría y reguló honorarios tal como se expresa en la parte resolutiva.
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