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DI TOFFINO, JOSE ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber, revocó la resolución administrativa denegatoria y declaró la inconstitucionalidad de normas tributarias y de la fórmula de movilidad (ley 27.609), imponiendo intereses y costas a la demandada.

Reajustes previsionales Anses Retroactivos Inconstitucionalidad Ley 27.609 Ley 24.241 Impuesto a las ganancias Tasa pasiva promedio Revocacion resolucion administrativa Costas


¿Quién es el actor?

José Adolfo De Toffino.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial, pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas arts. de la ley 24.463, topes de la ley 24.241, y la fórmula de movilidad de la ley 27.609).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la demanda y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional del actor conforme a los criterios fijados en los considerandos; se revocó la Resolución RCE-B 01879/24 del 05/06/2024 y se ordenó la práctica de las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se impuso la Tasa Pasiva Promedio del BCRA como interés desde cada suma debida hasta su pago; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, varios incisos de la ley 20.628 (arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90) quedando exentos de retención del Impuesto a las Ganancias los retroactivos y el haber reajustado; se declaró inconstitucional la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "7) A mérito de lo expuesto, debe revocarse la Resolución N° RCE -B 01879/24 de fecha 05/06/2024 y ordenar a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art.2° de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos. Asimismo a través de su letrado patrocinante o apoderado, la actora deberá presentar ante el Tribunal, copias de las actuaciones administrativas necesarias para el caso de iniciación del trámite de ejecución de sentencia, produciéndose oportunamente la devolución de dichas actuaciones a su presentante. Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago." "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión única del Tribunal.

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