GABRIELLONI, EDUARDO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió acción contra la ANSES reclamando el reajuste de su haber jubilatorio y la liquidación de diferencias retroactivas. El Juzgado ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber inicial, revocó la resolución denegatoria del 01/09/2023, declaró inconstitucionales diversas disposiciones (entre ellas la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y normas tributarias que gravan retroactivos) y condenó a ANSES al pago con intereses (Tasa Pasiva Promedio BCRA).
¿Quién es el actor?
Eduardo Oscar Gabrielloni.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio; revocatoria de resolución administrativa que denegó el reajuste; liquidación y pago de las diferencias retroactivas; declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales y tributarias que afectan la liquidación.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción, se revocó la resolución denegatoria de fecha 01/09/2023 y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y practique las liquidaciones respectivas en los términos y plazos señalados, debiendo acreditar cumplimiento mediante la presentación de la liquidación; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) con efecto de eximir de retención de Impuesto a las Ganancias las sumas emergentes de los retroactivos y del haber reajustado; se declaró inconstitucional la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción parcial de los pasajes más relevantes del fallo):
1) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
2) "Por tales motivos, a los fines del cálculo de la movilidad previsional durante los períodos alcanzados por la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, cuya inconstitucionalidad se declare en la presente resolución, deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC, tomando para realizar el cálculo, la sumatoria de los tres meses anteriores a cada aumento..."
3) "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la resolución es de competencia del Juzgado de Primera Instancia que firma el pronunciamiento.
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