ARCA c/ NOVEMBER GROUP S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra NOVEMBER GROUP S.R.L. por una deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para perseguir el cobro de $2.256.612,04 más intereses, impuso costas a la demandada y ordenó medidas de embargo e inhibición en caso de insuficiencia del embargo bancario.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.)
¿A quién se demanda?
NOVEMBER GROUP S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $2.256.612,04 conforme a la boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra NOVEMBER GROUP S.R.L., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $2.256.612,04 más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se dispusieron medidas accesorias de embargo e inhibición y se fijaron los plazos y modos para la liquidación e impugnación administrativa de la deuda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ NOVEMBER GROUP S.R.L. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº18546/2024, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de NOVEMBER GROUP S.R.L. por la suma de $2256612.04 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal, acreditando pago de aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (ley 8404, t.o. ley 6468 con las modificaciones de las leyes 9201 y 9225; Resolución N°484/10 del Consejo de la Magistratura y 157/09 de la Excma. Cámara Federal)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el expediente.
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