Logo

N, T c/ B, G M s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios derivados de choque con apertura intempestiva de puerta; la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil admitió parcialmente la apelación del actor y elevó la indemnización por daño moral a $3.000.000, confirmando el resto de la sentencia y las costas de Alzada a cargo del demandado y su aseguradora.

Danos y perjuicios Accidente de transito Apertura de puerta Dano moral Incapacidad sobreviniente Pericia medica Intereses Costas de alzada Aseguradora Apelacion


¿Quién es el actor?

T N (Notenson / N, T).

¿A quién se demanda?

G M B (conductor) y C de S L M A S A (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 30 de octubre de 2019 cuando, según la demanda, el vehículo de G M B se colocó delante del actor y el conductor abrió sorpresivamente la puerta izquierda provocando que el ciclista impactara y sufriera lesiones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, rechazó en general los agravios de las accionadas y admitió parcialmente los de la parte actora, modificando la sentencia de grado únicamente en cuanto a elevar la suma fijada por daño moral a $3.000.000; confirmó el resto del pronunciamiento apelado y puso las costas de alzada a cargo del demandado y su aseguradora. Se difiere el conocimiento de los recursos por honorarios hasta la existencia de la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por ello, coincido con el juez que preopinó en lo que respecta al valor probatorio que se ha asignado a los dictámenes; pues, no puedo más que compartir la solución arribada por el experto y considerar que el accidente narrado en la demanda no generó secuelas definitivas que deban resarcirse en concepto de incapacidad sobreviniente. Y tampoco resulta pertinente la fijación de una partida en concepto de tratamiento kinesiológico, en tanto el perito fue claro respecto a que: 'No es necesario tratamiento de rehabilitación por las lesiones del accidente'. En consecuencia, sin perjuicio de que las afecciones transitorias probadas sean meritadas al tratar el daño extrapatrimonial (daño moral), corresponde confirmar el rechazo de las partidas bajo análisis; lo cual implica desestimar los agravios vertidos sobre este aspecto de la sentencia." "En base a tales datos, conjugados con las circunstancias personales de la víctima, incluidas su edad y su estado de salud, con arreglo al criterio expuesto precedentemente, entiendo que la cantidad estimada a la fecha de la sentencia de grado resulta algo exigua, por lo que propongo al Acuerdo su elevación a la suma de $3.000.000; lo cual implica acoger parcialmente los agravios del accionante sobre el tema y desestimar los de las emplazadas." "Respecto a los intereses... corresponde confirmar el temperamento adoptado en la anterior instancia en materia de intereses; lo cual implica desestimar los agravios de la parte actora sobre este aspecto de la sentencia."
- Votos: por mayoría (Dr. Juan Pablo Rodríguez, Dra. Marcela Pérez Pardo y Dra. Gabriela Alejandra Iturbide) votaron en igual sentido; no consta disidencia relevante.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar