Z, M R c/ A R, N s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora reclamó daños y perjuicios por lesiones y secuelas tras un accidente de tránsito causado por una motocicleta. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil admitió parcialmente el recurso: modificó la sentencia elevando la indemnización por daño moral a $13.000.000, fijó la forma de liquidación de intereses y declaró extensiva la condena a la aseguradora en los términos indicados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M R Z (Sra. Z / actora).
Demandado: N R A (conductor) y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 9 de octubre de 2018, que produjo lesiones físicas, intervenciones quirúrgicas y secuelas psíquicas y estéticas.
Decisión: Se rechazaron en general los agravios de las emplazadas y se admitieron parcialmente los de la actora; en consecuencia se modificó la sentencia apelada elevando a $13.000.000 la partida correspondiente a daño moral; se estableció la forma de liquidación de intereses según lo propuesto en el considerando IV; se dispuso que la condena sea extensiva a la compañía de seguros en los términos de los considerandos V; y se confirmó lo demás de la sentencia recurrida. Se impusieron costas de Alzada a la parte demandada y su aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
"En definitiva, los intereses de todas las partidas deberán liquidarse desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación (art. 1748 del Código Civil y Comercial) y hasta la sentencia de primera instancia a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad con la doctrina sentada en el fallo plenario “Samudio” dictado el 20 de abril de 2009 por esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil."
"En dicho escenario, la pretensión de la aseguradora de asirse en términos nominales al límite de cobertura emergente de la póliza (como lo plantea aún en esta instancia al contestar agravios), en este caso en concreto, sin contemplar la circunstancia apuntada precedentemente, así como el brusco cambio de las circunstancias operadas al momento de celebrarse el contrato de seguro, que han depreciado aquél monto máximo de una manera drástica, constituye un supuesto de abuso del derecho, de acuerdo a las pautas del instituto delineadas por el art. 10 del Código Civil y Comercial de la Nación."
"V.
- En conclusión, si mi criterio fuera compartido, corresponderá: 1°) Rechazar en general los agravios de las emplazadas y admitir parcialmente los de la parte actora, y en consecuencia modificar la sentencia apelada mediante la elevación a $13.000.000 la partida correspondiente a daño moral; 2º) Establecer que los intereses sobre el capital de condena se liquiden de acuerdo a lo propuesto en el Considerando IV; 3°) Disponer que la condena será extensiva a la compañía de seguros en los términos dispuestos en los considerandos V; 4°) Confirmar el pronunciamiento recurrido en todo lo demás que manda, decide y fue materia de agravios no atendibles; 5º) Imponer las costas de Alzada a la parte demandada y su aseguradora, quienes invisten la calidad de vencidas (conf. art. 68 del Código Procesal)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; las magistradas actuantes votaron en el mismo sentido.
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