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AFIP c/ DAINAUT S.A.S. s/EJECUCION FISCAL ? A.F.I.P.

La AFIP promovió ejecución fiscal contra DAINAUT S.A.S. por una deuda tributaria por $2.487.761,75. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP a llevarla adelante hasta obtener el pago íntegro y ordenó medidas de ejecución y notificación de la liquidación.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Art. 92 ley 11.683 Costas Honorarios Imputacion de fondos Notificacion administrativa.


¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿A quién se demanda?

DAINAUT S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $2.487.761,75 (capital) más intereses legales, conforme a la boleta de deuda agregada al expediente.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra DAINAUT S.A.S., quedando la AFIP habilitada para proceder hasta obtener el íntegro pago del capital de $2.487.761,75 más intereses; se impusieron las costas a la demandada y se dispusieron las medidas de ejecución y reglas para la liquidación e impugnación administrativa (plazo de 5 días).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Las presentes actuaciones caratuladas 'AFIP c/ DAINAUT S.A.S. s/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.', Expediente Nº2319/2024, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por AFIP en contra de DAINAUT S.A.S. por la suma de $2487761.75 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el documento; la resolución es dictada por el Juez Federal de Primera Instancia conforme al texto transcripto.

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