OLIVERA, LILIA DORA c/ SILVESTRE, GRACE ROXANA GUADALUPE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por daños, perjuicios, expensas y ocupación indebida del inmueble locado. El Juzgado N°1 hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a los demandados a pagar las sumas que surjan de la liquidación conforme las pautas fijadas en el fallo y rechazó la reconvención.
¿Quién es el actor?
Lilia Dora Olivera.
- Demandados: Grace Roxana Guadalupe Silvestre; César Daniel Colque; Juan Marcelo Colque.
- Objeto de la demanda: indemnización por ocupación indebida y pago de alquileres adeudados desde enero de 2021 hasta la entrega de llaves (constada el 20/03/2024), más gastos de unidad (expensas, ABL, AYSA) y daños y perjuicios por el estado del inmueble; la actora calculó una indemnización diaria de $1.186,66 (doble del canon diario) y pidió actualización mediante IPC y RIPTE. Los demandados reconvinieron por daños materiales ($140.000), daño moral ($140.000) y lucro cesante ($120.000).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a los demandados a pagar a la actora, dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, "la suma que resulte de aplicar las pautas establecidas en el apartado 3.4. de esta sentencia", con costas; rechazó la reconvención con costas para los reconvinientes vencidos; diferió la regulación de honorarios hasta la liquidación de la condena y ordenó registro y notificación de la sentencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"No se han corroborado pagos de alquileres más allá de diciembre de 2020, fecha hasta la que la demandante dijo, tanto en este proceso como en el de desalojo, que los demandados pagaron los cánones locativos, por lo que desde enero de 2021 y hasta la entrega de las llaves del inmueble a la demandante, ocurrida el 20/3/2024 —según las constancias del proceso de desalojo— deben computarse alquileres adeudados... Para ello deberá tomarse el monto de $ 17.800, correspondiente al alquiler de los últimos seis meses del contrato y, desde el mes de junio del año 2021, inclusive, incrementar por períodos anuales su monto según lo estipulado en el art. 14 de la ley 27.551, así hasta determinar el monto correspondiente al último tramo de ocupación del inmueble."
"En cuanto a las expensas se da una situación peculiar, pues es al ser la demandante la propietaria de las distintas unidades funcionales del edificio, tuvo pleno arbitrio sobre su determinación, al punto que fue ella quien suscribió el informe requerido, como administradora. No obstante, ellas fueron asumidas contractualmente por la demandada, por lo que corresponde que integren la liquidación de lo que adeuda a la demandante."
"En el contrato se estableció que, en caso de mora en la restitución de la tenencia de la cosa a la locadora, la locataria debería pagar, por cada día de atraso, una suma equivalente al doble del alquiler diario correspondiente al último mes de vigencia del contrato (cláusula segunda), tasa notoriamente exorbitante, abusiva, por lo que tal estipulación debe tenerse por no formulada (art. 37 de la LDC).... De allí que entienda razonable privar de toda eficacia a la estipulación sobre multa por retención de la tenencia y que el derecho de la demandante deba considerarse satisfecho con el cobro de las sumas adeudadas por los conceptos por los que procede la demanda, con más intereses."
- Disidencias: no existieron votos en disidencia en esta sentencia.
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