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D'OLIVO, AZUCENA DEL VALLE c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 9 y 12 de la ley 27.705 y normativas conexas para acceder a la jubilación mediante el plan de pago de deuda previsional. El Juzgado Federal rechazó la acción por considerar que ANSES actuó dentro de la facultad legal conferida y no existió arbitrariedad manifiesta, y además reguló costas y honorarios por $1.487.520.

Amparo Anses Ley 27.705 Moratoria previsional Incompatibilidad de prestaciones Arbitrariedad Igualdad Honorarios $1.487.520 Uma Costas


¿Quién es el actor?

Azucena del Valle D'Olivo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos 9 y 12 de la ley 27.705, de la Resolución de General Conjunta AFIP-ANSES N° 5345/2023 y de la Circular Prev. ANSES 11-71/23, y que se ordene a ANSES otorgar el beneficio de jubilación a la actora, con sus retroactivos e intereses. La actora afirmó percibir una Pensión por Fallecimiento de $333.116,51 (febrero 2025) y que ANSES exigió la cancelación total de la deuda ($7.758.787,55 en dic/2024) para acceder al plan, lo que le impide jubilarse.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó la acción de amparo interpuesta por la actora. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios a favor de la Dra. Débora Vanina Naftelson Galván en la suma de $1.487.520 (equivalente a 20 UMA conforme Resolución 1687/2025 de la SGA de la CSJN). Se requirió a los letrados el cumplimiento de aportes previsionales y colegiales.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La norma citada le ha conferido la potestad a ANSES y a AFIP de establecer parámetros objetivos acceder al régimen de regularización de deudas así como la forma de cancelación y adquisición de unidades de pago de deuda previsional." "El art. 12 establece: 'El beneficio previsional obtenido por el presente Plan resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva), incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que la o el titular perciba a la fecha de solicitud fuere contributiva y su importe no supere el importe equivalente a una jubilación mínima vigente a la fecha de solicitud de la prestación.'" "…las moratorias son disposiciones de carácter excepcional, siendo el Estado quien se encuentra facultado para determinar las condiciones de su adhesión por parte de los solicitantes, por ser quien valora no sólo las circunstancias socioeconómicas específicas para determinar cuál será el universo de beneficiarios que podrá acceder a la prestación correspondiente, sino además los aspectos que hacen al financiamiento del sistema previsional." (cita del voto del Dr. Sánchez Torres) "El amparo resulta una vía de carácter excepcional que solo podrá ser encausada en los casos en los cuales no exista un remedio procesal más adecuado y el acto o la omisión atacados afecten de manera notoria, palmaria u ostensible derechos constitucionales... la arbitrariedad e ilegalidad a la que hace referencia el art. 43 de la constitución debe presentarse como algo visible al examen más superficial..." "En consecuencia, a mérito de lo expuesto, considero que corresponde rechazar la demanda interpuesta por la actora."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto analizado.

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