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S, G A Y OTRO c/ C P P 820/2/4 s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ

Los actores demandaron al consorcio propietario del edificio por daños y perjuicios derivados de una inundación del sótano causada por la rotura de la cañería del sistema contra incendio. La Cámara Civil —Sala L— hizo lugar a la apelación, revocó el rechazo de la demanda y condenó al Consorcio Calle Paraguay 820/822/824 a pagar $2.500.000 por daño material (en conjunto) y $800.000 por daño moral a cada actor, con más intereses y costas a cargo del Consorcio.

Danos y perjuicios Propiedad horizontal Inundacion Responsabilidad objetiva Prueba del dano Dano material Dano moral Intereses Costas Apelacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: G A S y M Á C S (accionantes, explotantes del local comercial/taller familiar). Demandado: Consorcio de Copropietarios Calle Paraguay 820/822/824 (y se citó como tercera a B S S De T). Objeto: Daños y perjuicios materiales, lucro cesante, privación de uso y daño moral por inundación del sótano ocurrida el 10 de julio de 2018, atribuida a rotura de la cañería del sistema contra incendio y falta de reparación/achique por parte del Consorcio. Decisión: Se hizo lugar al agravio de la parte actora, se revocó la sentencia de grado en cuanto rechazó la demanda y se admitió la pretensión en parte. Se condenó al Consorcio a pagar $2.500.000 por daño material (para ambos accionantes en conjunto) y $800.000 por daño moral para cada actor, con intereses (8% anual desde el hecho hasta la sentencia y luego tasa activa del BNA) y costas de ambas instancias a cargo del Consorcio. Se rechazó la demanda contra la citada como tercera, B S S De T.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos más relevantes; citas textuales del fallo): "En definitiva, a los daños acreditados por los actores deberán adicionarse los respectivos intereses, calculados desde la fecha en que se produjeron los perjuicios objeto de reparación (conf. CNCiv. en pleno, L.L.93-667). Respecto a los intereses que devengarán las sumas por las que se admite el reclamo, es indiscutible que la reparación acordada debe ser calificada como una deuda de valor en los términos del artículo 772 del Código Civil y Comercial. ... En definitiva, los intereses deberán liquidarse desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación (art. 1748 del Código Civil y Comercial) y hasta esta sentencia a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina ..." "A la luz de estas pautas, considero que deben acogerse parcialmente las críticas de los actores recurrentes. Ello pues, en efecto, como señalé anteriormente, de las fotografías acompañadas oportunamente a la demanda, la pericia ingenieril, los testimonios recabados, la prueba informativa agregada, y los demás elementos probatorios apuntados, concordantes entre sí, han dado cuenta de la efectiva ocurrencia de la inundación y la afectación de los elementos que se hallaban ubicados en el sótano donde los actores guardaban herramientas de trabajo, mercadería y demás enseres afines a su actividad. ... En función de lo explicado, considero que se encuentra acreditada la existencia del daño ... Por ello, de conformidad con los datos de conocimiento general, el informe remitido por ‘Casa Ruarte’ y la captura de pantalla de Textil Innovo –como elementos ilustrativo-; el presupuesto anejado a la demanda ... entiendo prudente establecer el ítem en la suma de $2.500.000, a valores vigentes al momento del dictado de esta sentencia (art. 165 del Cód. Procesal)." "Teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, entiendo que en este caso, corresponde fijar el ítem en la suma de $800.000 para cada actor, lo que implica acoger en esta medida los agravios de la parte actora al respecto. Ello por cuanto entiendo que la suma propuesta resulta adecuada e idónea para brindar satisfacciones compensatorias o sustitutivas, proporcionales a la intensidad del sufrimiento susceptible de ser provocado por la situación descripta."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; los Dres. Rodríguez, Pérez Pardo e Iturbide votaron en el mismo sentido.

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