C, A R c/ R, O F Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó indemnización por lesiones y daños tras choque entre bicicleta y motocicleta; la Cámara elevó las condenas por incapacidad, daño moral y gastos médicos, actualizó el límite de cobertura del seguro y moduló la tasa de intereses aplicada. La Cámara fundó la modificación en las pruebas periciales, el principio de reparación integral y la necesidad de adecuar el límite de cobertura por la depreciación del monto asegurado.
¿Quién es el actor?
A R C (actor, identificable en autos como C A R / Cristaldo).
- Demandados: F O R (conductor de la motocicleta) y la citada en garantía O C A de S S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente del 29/11/2018 en el que el actor, que circulaba en bicicleta, fue embestido por una motocicleta; se reclamaron incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y actualización/inoponibilidad del límite de cobertura del seguro, entre otros rubros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y, por mayoría, elevó las partidas indemnizatorias y ordenó pautas de adecuación del límite de cobertura; además moduló la forma de cómputo de intereses. En particular: 1) incapacidad sobreviniente a $8.000.000 a valores de la sentencia apelada; 2) daño moral a $4.000.000 a valores del fallo apelado; 3) gastos médicos y de farmacia a $60.000 a valores de la sentencia apelada; 4) actualizar la cobertura del seguro conforme lo regule la autoridad competente; 5) intereses: desde el hecho (29/11/2018) hasta la sentencia apelada al 8% anual y desde esa fecha la tasa activa del fallo “Samudio” hasta el efectivo pago; 6) confirmó el resto de lo decidido en primera instancia; 7) costas de la alzada a la aseguradora. El Dr. Juan Pablo Rodríguez quedó en disidencia parcial conforme firma.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la valoración pericial y la incapacidad: “En consecuencia, rectificó el porcentaje de incapacidad otorgado en su dictamen a un total del 14%.” (relato de la perita que ajustó su dictamen). Respecto a la admisión del asesoramiento pericial: “Siendo ello así, y a la luz de lo estipulado en los arts. 386 y 477 del Código Procesal, no cabe más que aceptar las conclusiones de las peritas, las cuales observo, se encuentran debidamente fundadas y explicadas en detalle.”
2) Sobre la adecuación del límite de cobertura: “la readecuación del límite de cobertura no significa modificación del límite contratado... la actualización de esos límites no es más que la adecuación del monto nominal de la póliza a valores actuales, por haber quedado desactualizado debido a la inflación transcurrida desde el hecho...” y, además, “la reparación del daño debe ser plena, conforme lo dispone el art. 1740 del Cód. Civil y Comercial de la Nación”.
3) Sobre intereses: “...dado que la tasa activa aplicada sobre valores actuales y durante todo el período desde el hecho ... importaría alterar el capital de condena y configuraría un enriquecimiento sin causa en favor del demandante, entiendo que corresponde admitir parcialmente los agravios de la citada en garantía, y modificar lo resuelto, disponiendo que todas las sumas indemnizatorias devenguen intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho (29/11/2018) hasta la sentencia apelada; y desde allí, a la tasa activa del fallo ‘Samudio’ hasta el efectivo pago.” (considerando VIII, apartado c).
- Disidencia: el Dr. Juan Pablo Rodríguez consignó su firma como “en disidencia parcial”; sin embargo, por mayoría se impusieron las modificaciones indicadas.
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