C, Y S c/ P, S E s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que su motocicleta fue embestida por una camioneta. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de grado y condenó al conductor y a su aseguradora al pago de $12.100.000 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Y S C (la actora, aquí identificada como Castillo / Sra. C).
- Demandados: Sebastián Emanuel Prado (conductor) y la aseguradora S B R C L.
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios (accidente de tránsito con lesiones) y rubros varios: incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos futuros, reparación del rodado, privación de uso, etc.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al agravio de la actora, revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, admitió la demanda y condenó a Sebastián Emanuel Prado y a su aseguradora S B R C L a abonar a Y S C la suma de $12.100.000 dentro de diez días, más intereses en la forma indicada en el considerando V, imponiendo las costas a las demandadas. La condena se extiende a la compañía de seguros en los términos del considering VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"De la historia clínica remitida por la Corporación Médica de Gral San Martín surge la atención que recibió la accionante por 'accidente in itinere' el día invocado en la demanda (28/04/21); y allí se describió en el ítem '¿Cómo ocurrió el accidente?', del siguiente modo: 'ACCIDENTE DE MOTOCILCETA ES EMBESTIDA POR UN AUTOMOVIL' (v. hoja 0002 de la HC)."
"A fojas 775, se lee: N° siniestro c central: 751609 Fecha de denuncia: 28/04/2021 Fecha del siniestro: 28/04/2021 N° siniestro agencia: 026473-3 Póliza N° 48446 Asegurado: P, S E” (la negrilla y el subrayado me pertenecen)."
"Por tanto, propicio condenar S E P y su aseguradora 'S B R C L' a abonar a Y S C $12.100.000, dentro del plazo de diez días y en concepto de indemnización de daños y perjuicios, con más sus intereses, calculados en la forma indicada en el considerando V de la presente. 2°) Disponer que la condena será extensiva a la compañía de seguros en los términos dispuestos en el considerando VI; 3°) Las costas de ambas instancias se imponen a la accionadas, vencidas (art. 68 y 279 del Código Procesal)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; las juezas y el juez votaron en el mismo sentido (mayoría unánime).
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