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LIPARI, GLADYS VIVIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES pidiendo el reajuste de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó recalcular y reajustar el haber inicial, revocó la resolución administrativa impugnada y declaró inconstitucionales preceptos de las leyes 24.463, 20.628 y la fórmula de movilidad de la ley 27.609, disponiendo además la exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.

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¿Quién es el actor?

Gladys Viviana Lipari.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, recalculo del haber inicial, pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de preceptos de las leyes 24.463, 24.241/relacionadas y 27.609; además pidió que no se retenga Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se admitió la demanda y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional conforme a las pautas fijadas en los considerandos; se revocó la Resolución N° RCE-B 02521/24 de fecha 22/07/2024 y se ordenó que ANSES practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó la tasa de interés (Tasa Pasiva Promedio del BCRA) para las diferencias; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con efectos de exención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado); se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y del artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del apoderado de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "11) En su mérito, debe revocarse la Resolución N° RCE-B 02521/24 de fecha 22/07/2024 y ordenar a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales de la actora, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art.2° de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos. Asimismo a través de su letrado patrocinante o apoderado, la actora deberá presentar ante el Tribunal, copias de las actuaciones administrativas necesarias para el caso de iniciación del trámite de ejecución de sentencia, produciéndose oportunamente la devolución de dichas actuaciones a su presentante." "15) Que, en virtud de lo solicitado con respecto a la no retención del Impuesto a las Ganancias, cabe destacar lo dispuesto por la CSJN en el fallo 'GARCIA, MARIA ISABEL C/AFIP S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD', ha dispuesto que '… Declarar en el presente caso, y con el alcance indicado, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430.' y ordenar a la demandada: '… reintegrar a la actora desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos que se hubieran retenido por aplicación de las nos mas descalificadas…'. Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo." "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la resolución es dictada por el Juzgador interviniente.

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