MAMONDE, ROBERTO DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó Roberto Domingo Mamonde contra ANSES el recalculo y reajuste de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES revocar la denegatoria y practicar las liquidaciones, fijó la tasa de interés y declaró inconstitucionales varios artículos de leyes vigentes.
¿Quién es el actor?
Roberto Domingo Mamonde.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Pedido de reajuste del haber jubilatorio, práctica de las liquidaciones respectivas, pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas al cálculo y movilidad previsional (arts. de leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.609, y disposiciones impositivas).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la procedencia de la acción y se ordenó a ANSES determinar el haber inicial y reajustar el haber previsional del actor; se revocó la Resolución denegatoria de fecha 10/09/2024 y se ordenó practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153 bajo apercibimiento; se estableció que la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; y se declararon inconstitucionales, entre otras, el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, el art. 2 de la ley 27.426, la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628, con los alcances señalados en la sentencia. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios de la letrada del actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Admitir la procedencia de la acción articulada por el Sr. Roberto Domingo Mamonde en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia: a) Ordenar a la Anses que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional del mismo, de acuerdo a lo explicitado en los considerandos pertinentes; b) revocar la Resolución denegatoria de fecha 10/09/2024 y ordenar a la ANSES practique las liquidaciones respectivas."
2) "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago."
3) "Declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463. Declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 conforme a lo especificado en el Considerando correspondiente."
4) Fundamento sobre movilidad y uso de índices: "Por tales motivos, a los fines del cálculo de la movilidad previsional durante los períodos alcanzados por la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, cuya inconstitucionalidad se declare en la presente resolución, deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC, tomando para realizar el cálculo, la sumatoria de los tres meses anteriores a cada aumento..."
5) Sobre impuesto a las ganancias: "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es del Juzgado de primera instancia dictada por el Dr. Carlos Arturo Ochoa.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: