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FLORES, JOSE CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El Sr. José Carlos Flores demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de varias normas previsionales e impositivas. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar al reclamo, revocó la resolución administrativa denegatoria, ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber inicial y declaró la inconstitucionalidad de diversas disposiciones (entre ellas la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y artículos de las leyes 24.463 y 20.628), disponiendo además la exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los importes retroactivos.

Reajuste de haberes Prestacion compensatoria Haber inicial An


¿Quién es el actor?

Sr. José Carlos Flores.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Pedido de reajuste del haber jubilatorio (revisión del haber inicial y liquidación de retroactivos) y declaración de inconstitucionalidad de múltiples normas (arts. de las leyes 24.241, 24.463, 20.628, ley 27.609, entre otras).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción, se revocó la resolución administrativa de fecha 21/05/2024, y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y practique las liquidaciones respectivas en los términos fijados en los considerandos, dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con efecto de exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado), de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y del artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del apoderado del actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) “Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.” 2) “Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora. En consecuencia, a los fines de determinar la movilidad previsional durante el período de vigencia de la citada normativa, corresponde tener presente lo resuelto en el precedente judicial antes mencionado... deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC, tomando para realizar el cálculo, la sumatoria de los tres meses anteriores a cada aumento...” 3) “En base a dichos argumentos, el Supremo Tribunal resolvió en dicha causa: '... Declarar en el presente caso, y con el alcance indicado, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430.' …Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628... y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo.”
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del juez de primera instancia.

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