WANG, WEIQIANG s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización; el Juzgado Federal concedió la ciudadanía a Weiqiang Wang al acreditar residencia continua de dos años, ausencia de antecedentes penales y demás requisitos legales, ordenando las comunicaciones a Migraciones, RENAPER y Cámara Nacional Electoral.
¿Quién es el actor?
WEIQIANG WANG.
¿A quién se demanda?
Trámite de naturalización ante el Juzgado Federal (solicitud de Carta de Ciudadanía Argentina).
- Objeto de la demanda: Solicitud de otorgamiento de la Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud y se otorgó la ciudadanía argentina a Weiqiang Wang con todos los derechos y deberes, emplazándolo a identificarse como argentino naturalizado en el plazo de un año; se ordenaron las comunicaciones pertinentes a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
"III) En consecuencia, el presentante ha acreditado su residencia continua de dos años en el país y el extremo de la edad exigida por la ley 346, en su art. 2° inc. 1°; y además, de los informes producidos por la Excma. Cámara Nacional Electoral, por Interpol, por el Registro Nacional de Reincidencia, por la Dirección Nacional de Migraciones, por el Registro Nacional de las Personas y por la División Trámites Judiciales de la Policía Metropolitana de C.A.B.A., testimonial de fecha 03/06/2025, resulta que el solicitante no registra antecedentes penales, goza de buena conducta y tiene medios de subsistencia. Asimismo, y en cumplimiento de lo prescripto por el art. 2° de la ley 24.543 acompaña constancia de la publicación de edictos."
"IV) Por ello procede conceder al Sr. WEIQIANG WANG la Carta de Ciudadanía Argentina por Naturalización, criterio compartido por el Sr. Fiscal Federal en su dictamen de fecha 17/06/2025, con todos los efectos, prerrogativas y deberes que establece la normativa vigente."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es de instancia única (Juzgado Federal de Córdoba, Feria/Expte. y providencias practicadas).
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