BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ LUQUE, MAURICIO LEONARDO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Banco de la Nación Argentina demandó el cobro de un préstamo personal otorgado por home banking. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a la demanda y condenó a LUQUE a abonar $13.099,38 más intereses pactados, imponiendo costas a la demandada y fijando la tasa de justicia en 3%.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina (representado por el Dr. Marcelo Alejandro Pandolfi).
¿A quién se demanda?
Sr. LUQUE MAURICIO LEONARDO.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos trece mil noventa y nueve con treinta y ocho centavos ($13.099,38) en concepto de capital correspondiente a un préstamo personal otorgado vía home banking, más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó que el demandado abone a la entidad actora, dentro de los diez (10) días de quedar firme la liquidación del juicio, la suma reclamada de $13.099,38 en concepto de capital, con más los intereses pactados desde que la suma es debida hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución; y se fijó la tasa de justicia en el 3% del capital e intereses, a cargo de la condenada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La incomparecencia de la accionada al momento de contestar la demanda lo hace pasible de la aplicación de los apercibimientos del art. 60 del CPCCN que establece que '…La sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en el artículo 356, inciso 1. En caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración…'."
"Por otro lado, teniendo en cuenta que la documental acompañada no fue cuestionada por la demandada, deberá tenerse por reconocida a tenor de lo dispuesto en la norma citada. No obstante, ello, no queda relevada la parte actora de la debida carga probatoria."
"Que dichas probanzas, llevan a la convicción al Tribunal acerca de la celebración del contrato que unió a las partes, y a la existencia de la deuda reclamada."
"Que, en este tipo de contrataciones, el compromiso que adquiere el usuario, es el de pagar lo efectivamente acordado con el Banco. A su vez, de las constancias de autos surge que la entidad bancaria cumplió con su obligación de informar los términos y condiciones del contrato celebrado, como así también de acreditar en la cuenta la suma acordada, la cual fue utilizada por el accionado, quien no rechazó el préstamo y realizó el pago de las primeras cuotas."
"Que, así las cosas, habiéndose acreditado que la demandada no abonó el préstamo personal otorgado por el BNA, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por la suma reclamada en concepto de capital, con más los intereses pactados al constituirse la obligación, desde que la suma es debida, hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No se registran votos ni disidencias; resolvió el Juez Federal de 1ª Instancia conforme al texto transcripto.
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