CONFORTO, GUSTAVO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor promovió acción contra la ANSES solicitando reajuste del haber jubilatorio y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y retenciones. El Juzgado Federal de Córdoba 1 hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES revocar la resolución administrativa y recalcular/liquidar el haber, declaró inconstitucionales diversas disposiciones (entre ellas la fórmula de la ley 27.609, art. 7 inc.2 de la ley 24.463 y ciertos artículos de la ley 20.628) y dispuso la exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.
¿Quién es el actor?
Sr. Gustavo Conforto.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, pago de retroactivos correspondientes y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas vinculadas al cálculo y movilidad de las prestaciones previsionales y a la tributación de los retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción; se ordenó a ANSES determinar el haber inicial del jubilado, recalcular y reajustar el haber previsional conforme a las pautas fijadas en los considerandos y practicar las liquidaciones respectivas (revirtiendo la Resolución RCE-U 01651/24 de fecha 15/05/2024) dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc.2 de la Ley 24.463, varios artículos de la ley 20.628 (arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90) conforme la doctrina citada, y la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609; en consecuencia, las sumas retroactivas y el haber reajustado quedan exentas de retención del Impuesto a las Ganancias; se impusieron costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
2) "En base a dichos argumentos, el Supremo Tribunal resolvió en dicha causa: '… Declarar en el presente caso, y con el alcance indicado, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430.' y ordenar a la demandada: '… reintegrar a la actora desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas mencionadas…'."
3) "Que a mérito de lo expuesto, debe revocarse la Resolución N° RCE -U 01651/24 de fecha 15/05/2024 y ordenar a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art.2° de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es firmada por el Juez de primera instancia Carlos Arturo Ochoa.
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