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CONFORTO, GUSTAVO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor promovió acción contra la ANSES solicitando reajuste del haber jubilatorio y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y retenciones. El Juzgado Federal de Córdoba 1 hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES revocar la resolución administrativa y recalcular/liquidar el haber, declaró inconstitucionales diversas disposiciones (entre ellas la fórmula de la ley 27.609, art. 7 inc.2 de la ley 24.463 y ciertos artículos de la ley 20.628) y dispuso la exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.

Reajuste jubilatorio Anses Movilidad previsional Inconstitucionalidad ley 27.609 Exencion impuesto a las ganancias Retroactivos Tasa pasiva promedio Revocatoria de resolucion administrativa Prestacion compensatoria Prescripcion.


¿Quién es el actor?

Sr. Gustavo Conforto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, pago de retroactivos correspondientes y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas vinculadas al cálculo y movilidad de las prestaciones previsionales y a la tributación de los retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción; se ordenó a ANSES determinar el haber inicial del jubilado, recalcular y reajustar el haber previsional conforme a las pautas fijadas en los considerandos y practicar las liquidaciones respectivas (revirtiendo la Resolución RCE-U 01651/24 de fecha 15/05/2024) dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc.2 de la Ley 24.463, varios artículos de la ley 20.628 (arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90) conforme la doctrina citada, y la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609; en consecuencia, las sumas retroactivas y el haber reajustado quedan exentas de retención del Impuesto a las Ganancias; se impusieron costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." 2) "En base a dichos argumentos, el Supremo Tribunal resolvió en dicha causa: '… Declarar en el presente caso, y con el alcance indicado, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430.' y ordenar a la demandada: '… reintegrar a la actora desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas mencionadas…'." 3) "Que a mérito de lo expuesto, debe revocarse la Resolución N° RCE -U 01651/24 de fecha 15/05/2024 y ordenar a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art.2° de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es firmada por el Juez de primera instancia Carlos Arturo Ochoa.

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