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MORALES, MARCELA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora promovió demanda contra ANSES por el reajuste del haber jubilatorio y pago de retroactivos. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar al reclamo, ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber inicial, revocó la resolución administrativa denegatoria y declaró inconstitucionales normas tributarias y de movilidad, ordenando además la exención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.

Morales Anses Reajuste de haberes Prestacion compensatoria Inconstitucionalidad ley 27.609 Exencion impuesto a las ganancias Revocacion rce-u 03091/24 Tasa pasiva promedio Prescripcion Movilidad previsional.


¿Quién es el actor?

Sra. Marcela Beatriz Morales.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial, pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas artículos de las leyes 24.463, 24.241, 20.628 y la fórmula de movilidad de la ley 27.609); se solicitó además que los retroactivos y el haber reajustado queden exentos de retención por Impuesto a las Ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción; se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional de la actora, revocando la Resolución N° RCE-U 03091/24 del 27/09/2024 y disponiendo la práctica de las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, diversos artículos de la ley 20.628 (arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90) y la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609; en consecuencia, las sumas retroactivas y el haber reajustado quedarán exentas de retención del Impuesto a las Ganancias; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios de la letrada de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones." "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es de ese Juzgado en primera instancia.

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