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CARO, IRMA LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES solicitando el reajuste del haber previsional y pago de retroactivos. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba admitió la demanda, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber conforme a los índices y criterios jurisprudenciales citados y declaró la inconstitucionalidad de diversas normas de ley aplicables, incluyendo la fórmula de movilidad de la ley 27.609.

Reajuste previsional Anses Prestacion compensatoria Prestacion basica universal Inconstitucionalidad Movilidad previsional Ley 27.609 Exencion impuesto a las ganancias Retroactivos Tasa pasiva promedio


¿Quién es el actor?

Irma Lidia Caro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (pensión) del causante, recalculo del haber inicial, pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de normas legales que afectan el cálculo y la movilidad previsional; además petición de no retención del Impuesto a las Ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la procedencia de la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del causante, reajuste el haber previsional de la actora y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó la tasa de interés (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, el art. 2 de la ley 27.426 (con el alcance señalado), los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el art. 21 de la ley 24.463; en consecuencia, los retroactivos y el haber reajustado quedarán exentos de retención del Impuesto a las Ganancias; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios del apoderado de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que, siguiendo con el tratamiento de la Prestación Compensatoria ... corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el causante con anterioridad a al entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones." "En base a lo hasta aquí expuesto, se reitera que debe declararse el derecho del peticionante a que la Anses reajuste los haberes de pasividad del causante ... Siendo asimismo, acreedor al pago de las retroactividades devengadas del recálculo y reajuste, por el período de dos años anteriores a la fecha del reclamo administrativo (conf. art. 82 tercer párrafo de la ley 18.037)." "Con respecto al pedido de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 ... Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, en cuanto establece que la misma será aplicable a los haberes devengados entre el 1 de julio y 29 de diciembre del 2017, por lo que la demandada deberá liquidar los haberes de dicho período conforme lo dispuesto por la ley 26.417, aplicando la ley 27.426 para los períodos posteriores." "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la decisión es del Juzgado de primera instancia (auto único firmado por el juez).

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