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ORTIZ, LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor promovió acción contra la ANSES solicitando el reajuste del haber jubilatorio y la revocación de la resolución denegatoria. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y las diferencias, declaró varias normas inconstitucionales (entre ellas partes de las leyes 24.463, 27.426, 27.609 y artículos del impuesto a las ganancias) y dispuso exención de retención y aplicación de la Tasa Pasiva Promedio para los intereses.

Reajuste jubilatorio Anses Inconstitucionalidad Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 24.463 Impuesto a las ganancias Liquidacion de haberes Tasa pasiva promedio Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Sr. Luis Alberto Ortiz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, revocatoria de la resolución administrativa denegatoria (RCE-B 02504/24 de fecha 22/07/2024), pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas referidas al cálculo y topes de haberes y a la aplicación del Impuesto a las Ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la demanda y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional conforme a los considerandos; se revocó la resolución N° RCE-B 02504/24 y se ordenó practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 ley 26.153; las diferencias devengarán intereses a la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales —con los alcances consignados— el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, el art. 2 de la ley 27.426, la fórmula de movilidad de la ley 27.609, el art. 21 de la ley 24.463, y los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que los montos retroactivos y el haber reajustado quedarán exentos de retención por Impuesto a las Ganancias). Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Que conforme al art. 97 de la ley 24.241 el ingreso base es el 'valor representativo del promedio mensual de las remuneraciones ... declaradas hasta cinco (5) años anteriores al mes en que ocurra la invalidez ...' de modo que, como primera conclusión, el planteo del actor se ajusta a derecho en cuanto sostiene que su haber debe consistir en una determinada proporción con respecto de lo que el interesado cobraría de estar en actividad." 2) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 24.426, en cuanto establece que la misma será aplicable a los haberes devengados entre el 1 de julio y 29 de diciembre del 2017, por lo que la demandada deberá liquidar los haberes de dicho período conforme lo dispuesto por la ley 26.417, aplicando la ley 27.426 para los períodos posteriores." 3) "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo." 4) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la resolución es de un Juez de primera instancia.

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