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RIAL, ALEJANDRA MARCELA MARTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora inició acción contra ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales. El Juzgado Federal Nº1 de Córdoba hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y retroactivos, declaró la inconstitucionalidad de diversas disposiciones (entre ellas la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y artículos de las leyes 24.463, 24.241 y 20.628) y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias los montos retroactivos y el haber reajustado.


¿Quién es el actor?

Sra. Alejandra Marcela Martina Rial.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial, pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales (artículos de las leyes 24.463, 24.241, 27.609, 20.628 y otras).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción de la Sra. Rial y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial, reajuste el haber previsional y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio publicada por el BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, el art. 2 de la ley 27.426, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con alcance de exención de retención del Impuesto a las Ganancias respecto de los montos retroactivos y del haber reajustado), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del apoderado de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "5) Que en el caso de autos, de la documental incorporada, surge que la demandada no actualizó los haberes posteriores al 31-3-91 quedando los mismos a valores históricos. Siendo que la actora adquiere el derecho con fecha 19/05/2022, corresponde ordenar a los fines del cálculo de la P.C y PAP
- se reajusten los haberes conforme el índice salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado, hasta el mensual de febrero de 2009 –inclusive-, aplicando a partir de dicha fecha el art.2 de la ley 26.417 y demás normas que fijan ajustes hasta la fecha de adquisición del derecho." "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." "11) Que, en virtud de lo solicitado con respecto a la no retención del Impuesto a las Ganancias, cabe destacar lo dispuesto por la CSJN en el fallo 'GARCIA, MARIA ISABEL C/AFIP S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD', ha dispuesto que '… Declarar en el presente caso, y con el alcance indicado, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430.' ... Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley

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