FUNES, ANOTNIA NICASIA c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra AFIP por descuentos del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia y ordenó la devolución de las retenciones desde la vigencia de la ley 27.346, pero revocó la imposición de costas y dispuso su distribución según el orden causado, además de regular honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
Antonia Nicasia Funes.
¿A quién se demanda?
AFIP.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que AFIP se abstenga de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora y para que restituya las retenciones practicadas desde la entrada en vigencia de la Ley 27.346 (enero de 2017), con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirma parcialmente la sentencia de fecha 10/08/2021 en cuanto al fondo, ordenando la devolución de las sumas retenidas por impuesto a las ganancias desde la vigencia de la ley 27.346; en cambio, se revoca la imposición de costas y se dispone que las costas de ambas instancias se distribuyan según el orden causado. Se regulan honorarios de los letrados intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo que se les fije en primera instancia y se ordena insertar, hacer saber y comunicar conforme a la Acordada CSJN 15/13 y devolver autos a origen. (Texto conforme al bloque dispositivo transcripto.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En lo que aquí interesa, y particularmente en el Capítulo IV (Ganancias De La Cuarta Categoría — Ingresos del Trabajo Personal en Relación de Dependencia y otras Rentas) se estableció en relación a citada Ley 20.628: 'Art. 5.
- Sustitúyense los incisos a) y c) del artículo 79, por los siguientes: a) Del desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive. c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, ...' De manera tal que, siendo que la actora ingresó al Poder Judicial con anterioridad a 2017, no se encuentra alcanzada por el tributo en cuestión desde la vigencia de la ley 27.346. En virtud de los fundamentos dados y lo que fue materia de agravios se debe confirmar parcialmente la sentencia recurrida y ordenar la devolución a la actora de las sumas que se hubiesen retenido del haber de retiro en concepto de impuesto a las ganancias desde la entrada en vigencia de la ley 27.346."
"Ahora bien, corresponde hacer lugar al agravio referido a las costas, ello atento a la naturaleza del reclamo y la dificultad de la cuestión debatida en cuanto a la disparidad jurisprudencial, por ello se impone la revocación del punto y la distribución por su orden en ambas instancias, por aplicación del principio contenido en el segundo párrafo del artículo 68 del C.P.C.C.N. Así también, se regularán los honorarios de los profesionales intervinientes, en un treinta por ciento (30%), de lo que se les fije por su actuación en primera instancia por el expediente principal."
- Disidencia: La Dra. Vidal manifestó disenso respecto de la aplicación del precedente "García", sosteniendo que la cuestión debatida en ese precedente no es análoga al caso de autos y que la alzada no podía introducir decisiones extra o ultra petita ni apartarse del principio de congruencia (cita de precedentes "Ferré" y "Strangio"). Su voto constituye una disidencia en cuanto a la aplicación del citado precedente, pero no modifica la decisión de la mayoría reflejada en la parte resolutiva.
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