URTEAGA, ESTHER c/ AFIP - DGI Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Esther Urteaga contra AFIP y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe por retenciones de impuesto a las ganancias sobre haberes de pasividad. La Cámara Federal de Rosario hizo lugar al recurso de la Caja, rechazó parcialmente el recurso de la AFIP y confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto de la acción contra la AFIP, distribuyendo las costas según el orden causado y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
URTEAGA, Esther.
- Demandados: Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP (hoy ARCA) y Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que cesaran las retenciones/descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes de jubilación/pensión de la actora y se ordenara el reintegro de las sumas retenidas con más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso deducido por la Caja y se rechazó parcialmente el recurso de la AFIP; se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a la acción contra la AFIP; se distribuyeron las costas de ambas instancias por el orden causado; se regularon honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia; y se dispusieron las formalidades de inserción y devolución al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"entiendo que le asiste razón en tanto su accionar se motivó en las disposiciones legales que le imponen actuar como agente de retención del tributo en cuestión (arts. 6 y ss. Ley 11.683) con la prevención de responder en forma personal y solidaria con los deudores en caso de no retener o no depositar el impuesto. Por tal motivo no debe valorarse la constitucionalidad del tributo cuando tiene sustento legal y no puede dejar de retenerlo. Por ello y porque el impuesto no ingresó a su patrimonio, no correspondía hacer lugar a la demanda en su contra y procedía eximirla de las costas."
"…en cuanto al agravio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, entiendo que le asiste razón en tanto su accionar se adecuó a las disposiciones legales que le imponen actuar como agente de retención del tributo en cuestión (arts. 6 y ss. ley 11.683) con la prevención de responder en forma personal y solidaria con los deudores en caso de no retener o no depositar el impuesto. Por tal motivo no le corresponde, ni está a su alcance dejar de retener el tributo (como tampoco lo estaría proceder a su reintegro, dado que no lo ingresó a su patrimonio) …"
"Por lo expuesto, cabría hacer lugar al recurso planteado con eximición de costas." (texto de voto que expresa eximición de costas respecto de la Caja, posicionado en los considerandos).
- Disidencia: La Dra. Silvina M. Andalaf Casiello adhería a la solución de fondo pero disintió respecto de las costas; propuso que, por el resultado (se hace lugar a la demanda), no ameritaba apartarse de la regla general del primer párrafo del art. 68 del CPCCN y que correspondía confirmar la imposición de costas conforme a la sentencia de primera instancia. Esta posición fue expresada como voto individual en disidencia respecto del acuerdo mayoritario sobre la distribución de costas.
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