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ELIZALDE, JUAN MANUEL c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACION-DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES-FABRICA MILITAR FRAY LUIS BELTRAN s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Reclamo por indemnización prevista en el art. 11 de la Ley 25.164 contra la Dirección General de Fabricaciones Militares. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de la indemnización, con costas a la apelante y regulación de honorarios al 30% en segunda instancia.

Empleo publico Ley 25.164 Indemnizacion art. 11 Contratacion temporaria vs. planta permanente Direccion general de fabricaciones militares Costas Honorarios Confirmacion de sentencia Rosario Apelacion

Actor: Juan Manuel Elizalde. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Dirección General de Fabricaciones Militares. Objeto: Cobro de pesos por la indemnización prevista en el artículo 11 de la Ley 25.164 por considerarse la relación laboral como de carácter permanente y no eventual o transitorio.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó, en cuanto fue materia de apelación, la resolución de fecha 29 de noviembre de 2022 que hizo lugar a la demanda de Elizalde y condenó a la Dirección General de Fabricaciones Militares al pago de la indemnización prevista en el art. 11 de la Ley 25.164, con imposición de costas a la apelante y regulación de honorarios en un 30% de los fijados en la baja instancia. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "3.
- Se agravió la apelante indicando que la sentencia posee evidentes defectos de interpretación y aplicación de la Ley 25.164 y demás normativa concernida... Que además las vacantes en los puestos de planta permanente se encontraban congeladas... por lo que la selección del personal debió analizarse a la luz de esta normativa." "3.
- De un primer análisis, debo decir que las argumentaciones de la demandada resultan insustanciales y no logran enervar los fundamentos dados por el a quo los que desde ya comparto. Digo ello porque es evidente que el (vínculo) no era totalmente ajeno a la noción de transitoriedad y/o eventualidad, y como tal, le generó al actor razonables expectativas de permanencia. Elizalde trabajó ininterrumpidamente por ese lapso desempeñándose bajo las órdenes de la demandada, cuestión ésta que ha sido reconocida por la propia apelante..." "4.1.
- Que dicho precedente también da fuerza a la sentencia en cuanto dispuso la aplicación de la indemnización prevista por el artículo 11 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional (ley 25.164), ya que allí se resolvió que: 'a fin de establecer el importe, y a falta de previsiones legislativas específicas, debe acudirse a una solución que, por analogía, repare debidamente los perjuicios sufridos por el actor en este caso.'" Disidencia o voto concurrente relevante: El Dr. Aníbal Pineda adhiere al voto del Dr. Barbará. La Dra. Silvina Andalaf Casiello se abstuvo de emitir su voto conforme al segundo párrafo del artículo 125 de la Ley 18.345; no formuló disidencia expresa.

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