SPECOGNA SERGIO EDUARDO Y/O GAYOL MARIA ALEJANDRA c/ AFIP Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Los actores promovieron amparo contra AFIP y la Caja provincial por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, distribuyó las costas por su orden causado y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Specogna Sergio Eduardo y/o Gayol María Alejandra (los actores).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe (codemandada).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para que se abstengan de realizar descuentos por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y se devuelvan las retenciones efectuadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia; distribuyó las costas de ambas instancias por el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN) y reguló los honorarios de los letrados intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo que se les fije en primera instancia. Se ordenó insertar, hacer saber y comunicar conforme a la acordada CSJN 15/13 y devolver los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "Las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala “A”, mediante Acuerdo de fecha 21 de diciembre de 2023 dictado en la causa FRO 23169/2022/CA1 caratulado “GIRAUDON, MÓNICA EDIT c/ AFIP s/ Amparo Ley 16.986”, (que puede ser consultado en la página http://www.cij.gov.ar/sentencias.html), al que cabe remitir por razones de brevedad." (voto del Dr. Fernando Lorenzo Barbará)
2) "En lo que hace al recurso interpuesto por la Caja, las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala “A”, mediante Acuerdo del 12 de mayo de 2023, dictado en la causa Nro. FRO 736/2020 caratulada “CICERI, JORGE ALBERTO c/ A.F.I.P. Y OTRO s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (que puede ser consultado en la página http://www.cij.gov.ar/sentencias.html), al que cabe remitir por razones de brevedad. Por lo que corresponde hacer lugar al recurso." (voto del Dr. Fernando Lorenzo Barbará)
3) "En cuanto a las costas, dada la naturaleza del reclamo y la dificultad de la cuestión debatida en cuanto a la disparidad jurisprudencial, corresponde la distribución por su orden en ambas instancias, por aplicación de la regla del segundo párrafo del artículo 68 C.P.C.C.N. Por lo que se revoca la sentencia en este punto." (voto del Dr. Fernando Lorenzo Barbará)
- Disidencia relevante (identificada como tal):
La Dra. Silvina Andalaf Casiello adhiere al resultado sobre el fondo, pero disiente respecto de las costas. En su voto señala, entre otros argumentos, que "la Caja no integra la relación jurídica tributaria como sujeto pasivo de aquella puesto que no ha sido el organismo creador del referido impuesto, y las retenciones son efectuadas por orden de la Administración." Por ello, propuso hacer lugar al recurso con eximición de costas; dicha postura quedó en disidencia respecto de la mayoría que distribuyó las costas por el orden causado.
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