Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PAPONI ARIZAGA, IGNACIO ALFREDO Y OTRO s/INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (2) 3° PARRAFO
El Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento por extinción de la acción penal respecto de Ignacio Alfredo Paponi Arizaga por cumplimiento de suspensión de procedimiento a prueba. La Cámara declaró la extinción de la acción penal y sobreseyó a Paponi Arizaga conforme al artículo 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal y los artículos 336 inciso 1 y 361 del CPPN.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (solicitante del sobreseimiento).
- Demandado/Imputado: Ignacio Alfredo Paponi Arizaga (DNI 38.980.643).
- Objeto de la demanda: Declaración de extinción de la acción penal y dictado de sobreseimiento respecto del delito previsto en el artículo 189 bis, inc. 1, párrafo tercero del Código Penal, tras cumplimiento de la suspensión del procedimiento a prueba.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la extinción de la acción penal y se sobreseyó a Ignacio Alfredo Paponi Arizaga en relación al delito imputado, ordenándose además la inserción/publicación correspondiente (art. 76 ter CP; arts. 336 inc. 1 y 361 CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"1. Que el imputado Ignacio Alfredo Paponi Arizaga fue requerido a juicio por la presunta comisión del delito previsto y penado en el artículo 189 bis, inc. 1), párrafo tercero del Código Penal. Que en esta instancia, mediante resolución N°320/2023 de fecha 13 de diciembre de 2023 se dictó la suspensión de procedimiento a prueba a su respecto, imponiéndosele el cumplimiento de las reglas de conductas indicadas en el punto II de aquél decisorio. En efecto, se creó el Legajo FRO 20389/2020/TO1/3, del que surge que el nombrado cumplió con las condiciones allí impuestas, conforme decreto de fecha 30 de julio de 2025, mediante el cual -en función de ello
- se remitieron nuevamente las actuaciones.
2. Recibidas la mismas, se solicitó al Registro Nacional de Reincidencia la remisión de un informe de antecedentes penales actualizados respecto del encausado, surgiendo del mismo que no cometió delitos durante el plazo mediante el cual se le concedió el beneficio aludido.
3. Conferida la vista pertinente al Ministerio Fiscal, y evacuada la misma, el Fiscal entendió que corresponde dictar el sobreseimiento de Paponi Arizaga por extinción de la acción penal, conforme lo dispuesto por los artículos 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal y 361 del Código Procesal Penal de la Nación.
4. Consecuentemente, habiendo transcurrido el plazo establecido para la suspensión del procedimiento a prueba respecto de Ignacio Alfredo Paponi Arizaga, cumplimentadas las condiciones impuestas oportunamente, así como también los recaudos exigidos por el artículo 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal, y de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Fiscal, corresponde declarar la extinción de la acción penal y dictar auto de sobreseimiento con relación a Ignacio Alfredo Paponi Arizaga (artículos 336, inciso 1° y 361 del CPPN)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el documento.
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