LUCCHINI, JORGE RONALDO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INNGRESOS PUBLICOS s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por descuentos de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y devolución de retenciones. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto del fondo y, en cambio, revocó la condena en costas, distribuyéndolas por el orden causado y regulando honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Lucchini, Jorge Ronaldo.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para que AFIP se abstenga de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor y para que devuelva las retenciones efectuadas por ese concepto a partir de la entrada en vigencia de la Ley 27.346.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto al fondo del asunto (haciendo lugar al amparo respecto de la cuestión sustantiva) y revocó la condena en costas; distribuyó las costas de ambas instancias por el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN) y reguló los honorarios de los letrados en un treinta por ciento (30%) de lo que se les hubiera fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"En cuanto a las costas, dada la naturaleza del reclamo y la dificultad de la cuestión debatida en cuanto a la disparidad jurisprudencial, su orden en ambas instancias, por aplicación del principio contenido en el segundo párrafo del artículo 68 del 2º párrafo C.P.C.C.N.). Por lo que se revoca la sentencia en este punto." (voto del Dr. Fernando Lorenzo Barbará).
Voto en adhesión del Dr. Aníbal Pineda: "adherió al voto que antecede por compartir en lo sustancial sus fundamentos y conclusiones."
Disidencia sobre costas (voto de la Dra. Silvina Andalaf Casiello): "En relación a las costas del proceso teniendo en consideración el resultado al que se arriba, en el cual se hace lugar a la demanda, no amerita razón alguna el apartamiento de la regla general del primer párrafo del artículo 68 del CPCCN para casos en los que, como ocurre en el presente, surge vencida una de las partes (art. 68 del C.P.C.C.N.), por lo que cabría revocar la sentencia de grado e imponer las costas a la demandada en ambas instancias." (esta posición quedó en disidencia).
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