GONZALEZ, ENRIQUE DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haber jubilatorio y nulidad de normas de movilidad y topes; el juez ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber, revocó la resolución administrativa y declaró inconstitucionales varias normas, eximiendo de Ganancias los retroactivos. La decisión se funda en doctrina de la CSJN y en la constatación de congelamiento de remuneraciones históricas y efectos confiscatorios de la fórmula vigente.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ, Enrique Daniel.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, nulidad/revisión de la resolución administrativa RCE-B 02234/24 (05/07/2024), reconocimiento de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales (art. 7 inc.2 y art.21 de ley 24.463; arts. 23 c), 79 c), 81 y 90 de la ley 20.628; fórmula de movilidad de la ley 27.609; art. 24 de la ley 24.241 en cuanto al tope de 35 años).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional del actor, revocando la resolución RCE-B 02234/24 y ordenando las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc.2 y el art. 21 de la ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con efecto de eximir de retención de Impuesto a las Ganancias los retroactivos y el haber reajustado) y la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609; se impusieron las costas a la demandada; se diferió la regulación de honorarios de la apoderada del actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
1) "Que en el caso de autos, de la documental incorporada, surge que la demandada no actualizó los haberes posteriores al 31-3-91 quedando los mismos a valores históricos. Siendo que la demandada reconoce a que el actor adquiere el derecho con fecha 25/05/2018, corresponde ordenar a los fines del cálculo de la P.C y PAP
- se reajusten los haberes conforme el índice salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado, hasta el mensual de febrero de 2009 –inclusive-, aplicando a partir de dicha fecha el art.2 de la ley 26.417 y demás normas que fijan ajustes hasta la fecha de adquisición del derecho."
2) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
3) "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la resolución es de instancia única dictada por el Juzgado Federal de Córdoba 1.
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