CORTEZ, NANCY VIVIANA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora contra ANSES por demora en resolución de trámite de reclamo de pensión. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a la ANSES que se pronuncie en un plazo de quince (15) días hábiles, imponiendo además la regulación de honorarios a favor del letrado de la actora por $520.632.
¿Quién es el actor?
CORTEZ, Nancy Viviana.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora administrativa para que ANSES resuelva el Expediente Administrativo N° 024-27-203453367-604-1 iniciado el 28/01/2025, relativo al reclamo de pensión
- RTI no otorgada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de Amparo por Mora y se ordenó a la ANSES pronunciarse en un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles a partir de la notificación, emitiendo el acto administrativo correspondiente; se reguló honorarios para el letrado de la actora en $520.632; se emplazó a los letrados a acreditar aportes previsionales y colegiales en 5 días.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en base a las constancias de autos, se ha constatado la demora en la definición de la cuestión planteada ante la Administración de la ANSeS, habiendo transcurrido un tiempo que excede significativamente el límite de lo razonable y el plazo previsto legalmente en espera de resolución de la Administración (arts. 28 y 31 de la Ley 19.549). Por las razones expuestas precedentemente, considero que la pretensión jurídica ejercida por la administrada, resulta atendible dado que el caso bajo análisis se encuentra comprendido dentro de los presupuestos previstos en la normativa citada."
"El art. 44 de la ley citada dispone que: “ARTÍCULO 44.
- La interposición de acciones y peticiones de naturaleza administrativa seguirá las siguientes reglas: (…) b) Actuaciones ante organismos de la administración pública, empresas del Estado, municipalidades, entes descentralizados, autárquicos: si tales procedimientos estuvieran reglados por normas especiales, el profesional podrá solicitar regulación judicial de su labor, si la cuestión es susceptible de apreciación pecuniaria, aplicándose el inciso a) del presente artículo, con una reducción del cincuenta por ciento (50%). En los casos en que los asuntos no sean susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación no será inferior a siete (7) o cinco (5) UMA, según se trate del ejercicio de acciones contencioso administrativas o actuaciones administrativas, respectivamente.”"
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la parte dispositiva expuesta es la decisión del tribunal.
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