JUAREZ, LUIS OMAR c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor inició demanda contra la ANSES solicitando el reajuste del haber jubilatorio y la retroactividad correspondiente. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES determinar el haber inicial y practicar las liquidaciones para recalcular y reajustar el haber (con interés a la Tasa Pasiva Promedio) y declaró inconstitucionales el art. 7 inc. 2 y el art. 21 de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
JUAREZ, LUIS OMAR.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial y pago de las diferencias retroactivas; declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 y normas conexas.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la procedencia de la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional del mismo practicando las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 y del art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios del letrado de la actora para la etapa de cumplimiento de sentencia. (Ver dispositivo arriba transcripto.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que conforme los términos en que ha quedado trabada la litis corresponde al Tribunal resolver sobre la procedencia o no del reajuste de los haberes del accionante, a la luz de la ley 24.241, a tal fin se meritará si existe agravio constitucional alguno y en su caso, si corresponde o no se le abonen las diferencias de haberes con más sus intereses..."
"Ahora bien, conforme al art. 97 de la ley 24.241 el ingreso base es el 'valor representativo del promedio mensual de las remuneraciones ... declaradas hasta cinco (5) años anteriores al mes en que ocurra la invalidez ...' de modo que, como primera conclusión, el planteo del actor se ajusta a derecho en cuanto sostiene que su haber debe consistir en una determinada proporción con respecto de lo que el interesado cobraría de estar en actividad."
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
"En consecuencia, a los fines de determinar la movilidad previsional durante el período de vigencia de la citada normativa, corresponde tener presente lo resuelto en el precedente judicial antes mencionado... deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC, tomando para realizar el cálculo, la sumatoria de los tres meses anteriores a cada aumento..."
"Que en el caso de autos, de la documental incorporada surge que la demandada no actualizó las remuneraciones posteriores al 31-3-91 quedando las mismas a valores históricos. Siendo que el actor adquiere el derecho con fecha 15/08/2020, corresponde ordenar a los fines del calculo del haber previsional, que se reajusten las remuneraciones conforme el índice salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado, hasta la fecha mencionada."
"En virtud de ello, será de aplicación el régimen general previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Conforme lo expuesto y en atención al resultado al que se arriba, se imponen las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por el Sr. Juez CARLOS ARTURO OCHOA como sentencia de primera instancia.
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