THOMPSON, ROBERTO FABIAN c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora contra ANSeS para obtener pronta decisión sobre trámite de retiro por invalidez. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar al amparo y ordenó a ANSeS que se pronuncie en 15 días hábiles, regulando honorarios a favor del apoderado del actor por $520.632.
¿Quién es el actor?
Sr. Roberto Fabián Thompson.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora en la administración para que ANSeS resuelva el expediente administrativo N° 024-20-18164000-7-005-1, iniciado el 16/12/2024, relativo a solicitud de retiro por invalidez.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de Amparo por Mora y se ordenó a la ANSeS que se pronuncie en un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles desde la notificación, con apercibimiento conforme art. 17 del Decreto‑Ley 1285/58 (art. 29 Ley 19.549). Se regularon honorarios al letrado de la actora en $520.632 (equivalente a 7 UMA según Resol. SG Adm. Nº 1687/2025 CSJN), no se reguló honorarios para la representación de la demandada por ser profesional a sueldo del Estado, y se emplazó a los letrados para acreditar aportes previsionales y colegiales en 5 días.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Como se puede observar, el organismo previsional ha incurrido en una demora excesiva para emitir una resolución en lo que respecta al reclamo realizado por la actora. No solo se ha constatado que han transcurrido varios meses desde el último movimiento que se registra en el trámite del solicitante, sino que también se ha demostrado que la demandada ha hecho caso omiso a los reclamos que le fueron cursados, sin haber brindado una respuesta satisfactoria."
"Que en base a las constancias de autos, se ha constatado la demora en la definición de la cuestión planteada ante la Administración de la ANSeS, habiendo transcurrido un tiempo que excede significativamente el límite de lo razonable y el plazo previsto legalmente en espera de resolución de la Administración (arts. 28 y 31 de la Ley 19.549)."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción de Amparo por mora en la Administración, ordenándose al Organismo Previsional se pronuncie en un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución y, en consecuencia, emita el acto administrativo correspondiente otorgando una respuesta adecuada a lo peticionado por la accionante, todo bajo apercibimiento de proceder conforme lo dispuesto en el art. 17 del Decreto – Ley 1285/58 (art. 29 de la Ley 19.549)."
"En consecuencia, recurriendo a la disposición citada y teniendo en cuenta, conforme lo dispone el art. 16 de la normativa aplicable, el valor, motivo, extensión, calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad del caso bajo análisis y el resultado obtenido se regulan los honorarios del Dr. Luis José Martino López, letrado de la actora, en la suma de Pesos quinientos veinte mil seiscientos treinta y dos ($ 520.632), equivalente a 7 UMA conf. Resolución de su Secretaría General de Administración Nº 1687/2025 de la CSJN."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es de tribunal de primera instancia unipersonal.
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